Contraloría General de la República · N° 041823N16
Dictamen N° 41.823, de 7 de junio de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 41.823 Fecha: 07-VI-2016 La Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República ha remitido a esta Entidad de Control la presentación de doña Sofía Loyola Izquierdo, exfuncionaria de la Municipalidad de Alto Hospicio, quien solicita se revise lo concluido en el oficio N° 1.724, de 2013, de la Contraloría Regional de Tarapacá, que determinó que la interesada no tiene derecho al beneficio que otorga la ley N° 20.305. En este sentido, la afectada alega que se encuentra en una situación especial, ya que no fue orientada para postular a dicho bono en la oportunidad correspondiente, y que a esa época se encontraba afectada por una enfermedad grave, estimando que podría acceder a dicha prestación de acuerdo con lo previsto en el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.636. Sobre el particular, cabe recordar que mediante el citado pronunciamiento, esa sede regional concluyó que la señora Loyola Izquierdo no tenía derecho a acceder al beneficio en comento, dado que lo solicitó cuando ya no era funcionaria y a la edad de 61 años, por lo que no cumplía con los requisitos establecidos en los artículos 2°, N os 1 y 5, y 3°, de la ley N° 20.305. En efecto, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, la interesada cumplió los 60 años de edad el 6 de octubre de 2009, por lo que tenía plazo para requerir la prestación y cesar hasta el 6 de octubre de 2010. Sin embargo, en esa documentación aparece que cesó a contar del 24 de enero de 2011 y que presentó su solicitud el 4 de julio de ese mismo año. Enseguida, es útil precisar que el artículo primero transitorio que la recurrente invoca en su favor, señala que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3º de la ley Nº 20.305, los funcionarios que habiendo cesado en funciones con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley -es decir, el 17 de noviembre de 2012-, que por motivos no imputables a ellos no hubiesen accedido al bono a que se refiere esa norma, que acrediten haber presentado en el plazo legal la solicitud al referido bono, mediante copia timbrada y firmada de la misma, tendrán un nuevo plazo de 90 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley, para impetrar el citado beneficio, si cumplen con los demás requisitos legales. Sin embargo, cabe advertir que la peticionaria no cumple con la exigencia de haber postulado originalmente al beneficio en el plazo legal, por lo que tampoco podría haberse acogido a la hipótesis prevista en esa disposición transitoria. En mérito de lo antes expuesto, es menester concluir que la interesada no cumple con los requisitos legales para acceder al beneficio postlaboral, por lo que se ratifica lo concluido en el oficio N° 1.724, de 2013, de la Contraloría Regional de Tarapacá. Transcríbase a la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República y a la citada Sede Regional de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 041823N16, de 7 de junio de 2016.
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