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Contraloría General de la República · N° E134489N25

Dictamen N° E134489, de 11 de agosto de 2025

Sumario

La Contraloría concluye que el aumento de plazo no fue caso fortuito, sino una circunstancia especial por modificaciones al proyecto no imputables a la contratista, por lo que procede pagar mayores gastos generales e instruir un procedimiento disciplinario.

Texto del pronunciamiento

N° E134489 Fecha: 11-08-2025 Por su dictamen N° E8242, de 2025, y con motivo de una presentación de Construcciones Urales Chile S.A. -relativa a la procedencia del pago de mayores gastos generales en el marco del contrato denominado “Mejoramiento Conexión Vial Pasada por Corral, Sector Variante Sur, Tramo DM 0.000,00 al DM 5.334,43, comuna de Corral, Provincia de Valdivia, Región de Los Ríos”-, esta Sede de Control dispuso que la Dirección General de Obras Públicas (DGOP) y la Dirección de Vialidad (DV) debían informar pormenorizadamente acerca de los fundamentos que justificarían los 87 días de mayor plazo otorgado a la contratista, así como de los antecedentes en base a los cuales esas reparticiones estimaban que la situación analizada configuraba una hipótesis de caso fortuito o fuerza mayor. Posteriormente, a través de los oficios Nºs. E44760 y E60613, ambos de 2025, este Órgano Contralor se pronunció respecto a lo informado por la DGOP, solicitando un informe complementario que dilucidara los aludidos aspectos. Pues bien, en esta oportunidad dicha repartición informa, en síntesis, que la paralización de las obras -entre el 1 de julio y el 25 de septiembre de 2023-, fue solicitada por el contratista, atendidas la ocurrencia de intensas precipitaciones que provocaron el arrastre de sedimentos hacia la captación del Sistema de Agua Potable Rural “La Aguada”. Agrega “que dada la situación anterior, se procede a realizar una revisión del saneamiento de todo el contrato, para lo cual la empresa constructora contrata un especialista para generar un proyecto que complemente y adicione obras que eviten, por futuras precipitaciones, la contaminación de la captación de las aguas del APR La Aguada“. Añade que “en el intertanto de la revisión y elaboración del complemento al proyecto de saneamiento del contrato, no era posible continuar de forma normal con las faenas propias del contrato, ya que dicho proyecto modificaria las obras de artes, fosos, cunetas, etc. del proyecto original“. Continúa dicho informe señalando que la paralización tuvo por objeto “esperar mejoras climáticas y tener claro las obras de saneamiento definitivas a construir, para poder continuar con el movimiento de tierra y llevar a buen término la obra”, lo cual evitaría “futuras contaminaciones de la captación de agua de la APR La Aguada, producto de las aguas lluvias caídas en el sector”, puntualizando que “el contratista se vio en la obligación de paralizar mientras se confeccionaba el proyecto de saneamiento, lo que claramente afectó su programa de trabajo”. Pues bien, en el contexto reseñado y acorde a la documentación analizada, este Órgano Fiscalizador es del parecer que el referido aumento de plazo, y la consiguiente modificación del programa de trabajo, no se enmarcan en una hipótesis de caso fortuito o fuerza mayor, sino que constituyen circunstancias especiales derivadas de la necesidad de modificar el proyecto proporcionado por la Administración y, por tanto, no imputables a la contratista. En mérito de lo expuesto, cabe colegir que en la especie se verifican los supuestos de los artículos 146 y 147 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aprobado por el decreto Nº 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas- y, en consecuencia, que procede el pago de los mayores gastos generales por el aludido aumento de plazo. Finalmente, corresponde que ese servicio instruya un procedimiento disciplinario tendiente a establecer las responsabilidades administrativas que deriven de los hechos expuestos, debiendo remitir copia de la resolución que le de inicio a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano Contralor, en el plazo de 15 días contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E134489N25, de 11 de agosto de 2025.

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