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Contraloría General de la República · N° 015708N11

Dictamen N° 15.708, de 15 de marzo de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 15.708 Fecha: 15-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Esteban Eduardo Gutiérrez Gutiérrez, médico cirujano, para solicitar un pronunciamiento que determine si en su calidad de becario, incorporado -de conformidad al artículo 43 de la ley N° 15.076-, a un programa de especialización en el Servicio de Salud Valdivia, le asiste el derecho a gozar de la asignación del artículo 8° quater de ese texto legal. Requerido su informe, el señalado Servicio, de Salud manifiesta, en síntesis, que luego de un nuevo estudio de la situación del interesado ha concluido que a éste le asiste el beneficio reclamado. Sobre el particular, cabe hacer presente que el inciso primero del artículo 43 de la aludida ley N° 15.076, dispone, en lo que interesa, que los servicios de salud y las universidades del estado o reconocidas por éste, podrán otorgar becas destinadas al perfeccionamiento de una especialidad médica, dental, químico farmacéutica o bioquímica. Agrega el inciso final, que los profesionales becarios, cualquiera sea la clase o especie de beca de que gocen, tendrán derecho, además, a percibir la asignación familiar y las demás asignaciones y bonificaciones que determinen las leyes, en conformidad a las reglas generales aplicables a estas asignaciones o bonificaciones. Por su parte, el artículo 1° del decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud -que aprueba el Reglamento de Becarios de la ley N° 15.076 en el Sistema Nacional de Servicios de Salud-, establece que la beca es el mecanismo o forma de financiamiento proporcionado por una entidad de las señaladas en el artículo 43 de la ley N° 15.076, destinado a permitir el perfeccionamiento o especialización de profesionales; y que involucra su alejamiento de las funciones que habitualmente desempeñan. Añade la norma, que la beca no constituye cargo o empleo, por lo cual no son aplicables a los becarios las disposiciones del Estatuto Administrativo; las contenidas en la ley N° 15.076 -salvo su artículo 43-, y las que expresamente se señalan en ese reglamento. Al respecto, cabe recordar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 5.075, de 1994, y 52.164, de 2002, ha sostenido que los médicos becarios carecen de la calidad jurídica de funcionarios públicos, y en ese carácter, no tienen más derechos que los expresamente reconocidos en la citada ley N° 15.076 y en la reglamentación especial a que se encuentran sujetos en el goce de las becas que les hayan sido otorgadas. Ahora bien, el artículo 8° quater, citado precedentemente, establece una asignación mensual de carácter permanente e imponible sólo para efectos de cotizaciones y pensiones, para los profesionales funcionarios y beneficiarios de becas de perfeccionamiento, ambos regidos por la ley N° 15.076, en la forma que indica. Como puede advertirse de las normas citadas en los párrafos anteriores, aparece que si bien los profesionales becarios no son funcionarios públicos mientras mantengan esa calidad -razón por la cual no gozan de los beneficios propios de éstos-, el citado artículo 8° quater les confiere expresamente derecho al referido estipendio, por lo que a aquéllos les corresponde disfrutar de él. En consecuencia, cabe concluir que le asiste a don Esteban Eduardo Gutiérrez Gutiérrez, en su calidad de profesional becario el derecho al pago de la asignación reclamada de la ley N° 15.076, correspondiendo al citado Servicio de Salud proceder a la regularización del pago de dicho beneficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 015708N11, de 15 de marzo de 2011.

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