Contraloría General de la República · N° 071089N11
Dictamen N° 71.089, de 14 de noviembre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 71.089 Fecha: 14-XI-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Tráncito Segundo Mendoza Herrera, ex empleado de la Compañía de Aceros del Pacífico, CAP, exonerado político, para solicitar la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, que le asiste y la aplicación en su cálculo de lo previsto en los artículos 27 bis y 28 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que este Órgano de Control ha tenido oportunidad de analizar la situación previsional del interesado, con motivo de una serie de presentaciones efectuadas por éste, emitiéndose al respecto el dictamen N° 36.285, de 2008, mediante el cual se concluyó que el beneficio no contributivo que le asiste se encontraba correctamente determinado. Se le hizo presente, asimismo, que el monto de la pensión no contributiva que le asiste corresponde al mínimo fijado para estos efectos, lo que obedece al escaso tiempo computable acreditado por el recurrente. En efecto, en este sentido es dable puntualizar que, acorde con las verificaciones realizadas, el recurrente cuenta sólo con 24 años, 1 mes y 13 días de servicios computables, de los cuales 9 años y 9 meses corresponden a imposiciones efectivas en el ex Servicio de Seguro Social y 3 años, 4 meses y 28 días en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, más el 75% del tiempo transcurrido entre la data de su exoneración y marzo de 1990, que en este caso se traduce en 10 años, 11 meses y 15 días. Ahora bien, en cuanto a su solicitud de calcular su pensión en los términos previstos en los citados artículos 27 bis y 28 del reglamento de la Ley de Exonerados Políticos, cumple manifestar que ello no es posible toda vez que dicha normativa sólo resulta aplicable cuando no existen documentos vigentes a la fecha de la exoneración que acrediten una remuneración de naturaleza imponible, cuyo no es el caso. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la pensión no contributiva, por gracia, que favorece al señor Mendoza Herrera, se ajusta a la normativa que la regula. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 071089N11, de 14 de noviembre de 2011.
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