Contraloría General de la República · N° 026451N15
Dictamen N° 26.451, de 6 de abril de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 26.451 Fecha: 06-IV-2015 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O´Higgins ha remitido a esta Sede Central una presentación del señor Eduardo del Rosario Salfate Mancilla, extrabajador de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, quien solicita la reliquidación de su pensión no contributiva de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 27 del decreto N° 39, de 1999 y 51 del decreto N° 307, de 1970, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir dos expedientes, manifiesta que la jubilación del interesado se determinó correctamente comparando las rentas informadas por su exempleador y las cotizaciones enteradas por aquel. Sobre el particular, cumple con señalar que mediante la resolución N° 4.058, de 2008, del ex Ministerio del Interior, se confirió al recurrente una prestación no contributiva por un monto inicial mensual de $ 121.467, a contar del 1 de agosto de 2003. Precisado lo anterior, resulta pertinente advertir que los incisos tercero y cuarto del artículo 4° de la ley N° 19.260, disponen, en lo que interesa, que los beneficios que indica son revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación, dentro del plazo de tres años contado desde su otorgamiento o del respectivo reajuste. En este orden de ideas, y dado que entre la concesión de la jubilación no contributiva -16 de abril de 2008-, y la primera presentación efectuada por el solicitante ante este Organismo Contralor, de 27 de septiembre de 2011, transcurrieron más de tres años, es dable concluir que el término para analizarlo se encuentra vencido. Transcríbase a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O´Higgins y al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución de los dos expedientes acompañados. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 026451N15, de 6 de abril de 2015.
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