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Contraloría General de la República · N° 004563N19

Dictamen N° 4.563, de 13 de febrero de 2019

Texto del pronunciamiento

N° 4.563 Fecha: 13-II-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Miguel Budnik Israel, en representación de la Empresa Comercial First SpA. solicitando que se deje sin efecto la resolución N° 1.011, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, mediante la cual se aprueba la adquisición del servicio de arriendo de kioscos de autoatención y se declaró inadmisible la oferta presentada por el recurrente en el marco del proceso de gran compra N° 36.049. Igual petición formula respecto a la resolución N° 1.137, de ese mismo año y origen, a través de la cual se rechazó el recurso de reposición que presentó en contra de la citada resolución N° 1.011. Requerida de informe, la Subsecretaría General de la Presidencia señaló, en síntesis, que la oferta del ocurrente fue declarada inadmisible por no cumplir con todos los requisitos técnicos exigidos en la intención de compra, pues no incluyó el software base solicitado, el software para la gestión de la configuración de los kioscos y además no indicó la cantidad de puertos USB que su propuesta contemplaba. Sobre el particular, cabe mencionar que el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en su artículo 14 bis, inciso primero, prescribe que en las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, denominadas Grandes Compras, las entidades deberán comunicar, a través del Sistema, la intención de compra a todos los proveedores adjudicados en la respectiva categoría del Convenio Marco al que adscribe el bien o servicio requerido. Luego, en su inciso cuarto, agrega, en lo que interesa, que en la comunicación de la intención de compra se indicará, al menos, la fecha de decisión de compra, los requerimientos específicos del bien o servicio, la cantidad y las condiciones de entrega y los criterios y ponderaciones aplicables para la evaluación de las ofertas. Ahora bien, con fecha 24 de agosto de 2017, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia convocó al referido proceso, comunicando la intención correspondiente a los proveedores adjudicados en el convenio marco ID N° 2239-7-LP14, denominado “Hardware, licencias de software y recursos educativos digitales.” En la mencionada comunicación, el aludido Ministerio determinó en el N° 9.1, que la comisión evaluadora declarará inadmisibles las ofertas que no se ajusten a todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidos en la sección “Especificaciones de requerimientos técnicos”. En este sentido, en el N° 1.2, de la anotada sección técnica se indicó que el hardware básico debía contemplar 4 puertos USB, aspecto que el propio ocurrente reconoce no haber incluido en su oferta, lo que permite concluir que no cumplió con una de las exigencias previstas en las bases respectivas. Asimismo, en cuanto a la incorporación del software base requerido, es menester mencionar que dentro de las aludidas especificaciones técnicas, se requirió ese software y un sistema de gestión de la configuración, regulando en cada caso los requisitos que estos debían reunir. Sobre este punto, se debe manifestar que en el informe de evaluación técnica y económica se señaló que la propuesta de Comercial First SpA. no incluyó el software base solicitado, así como tampoco el software para la gestión de la configuración, aspectos que conllevaron a que su oferta fuese calificada como no admisible. En mérito de lo expuesto, cabe manifestar que la decisión de la autoridad de declarar inadmisible la oferta presentada por el recurrente se ajustó a la normativa aplicable al caso en análisis, por lo que no procede acoger la solicitud de que se dejen sin efecto las resoluciones impugnadas . Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 004563N19, de 13 de febrero de 2019.

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