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Contraloría General de la República · N° 037712N16

Dictamen N° 37.712, de 20 de mayo de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 37.712 Fecha: 20-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Claudia Castelletti Font, funcionaria de la Defensoría Penal Pública, consultando acerca del derecho que le asistiría para computar el tiempo que se desempeñó en calidad de Ayudante Adjunto Ad Honorem en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, entre el 28 de mayo de 1999 y el 31 de diciembre de 2001, en el cálculo de su feriado progresivo. Requerida de informe, la anotada casa de estudios superiores manifestó que no procede reconocer las labores en cuestión, puesto que no corresponden a un trabajo en condición de dependencia, en los términos que exige el inciso segundo, del artículo 103 de la ley N° 18.834. Sobre el particular, cabe hacer presente que el citado precepto dispone, en lo que interesa, que para efectos del feriado deben computarse los años trabajados como dependiente, en cualquier calidad jurídica, sea en el sector público o privado. Ahora bien, en relación con la condición de dependencia que exige el aludido artículo 103, es dable precisar que la jurisprudencia de este origen, entre otros, en los dictámenes N os 22.638, de 2005 y 43.333, de 2008, ha entendido que ella corresponde al ejercicio de una actividad desarrollada por cuenta ajena, en virtud de una designación de una autoridad pública o bajo las órdenes o el control de un empleador, lo que se acreditará a través de la certificación de la correspondiente entidad previsional, en la que consten los períodos de afiliación por los servicios efectivos y la condición de dependiente en que se prestaron. A continuación, conviene precisar que la normativa que regulaba la relación de los Ayudantes Adjuntos con la referida universidad, vigente a la fecha en que la recurrente se desempeñó como tal, estaba contenida en el decreto universitario N° 1.329, de 1993, aprobatorio del Reglamento General de Carrera Académica, el que establecía en su artículo 7, inciso primero, en lo pertinente, que para ingresar a la misma, se necesitaba contar con el título profesional o el grado académico de licenciado y haber ganado el concurso convocado al efecto. En este sentido, dicho reglamento estableció que la categoría de Ayudante se caracterizaba por ser la jerarquía inicial de quienes se incorporaban a la carrera académica, poseyendo vocación y aptitudes para realizar actividades universitarias. Ahora bien, se debe manifestar que mediante la resolución N° 138, de 1999, de la apuntada Facultad de Derecho, se nombró, entre otros, a la señora Castelletti Font como Ayudante Adjunto Ad Honorem en el Departamento de Derecho Procesal, dejándose consignado expresamente que si bien aquella poseía el título profesional o el grado académico de licenciado exigido para acceder a esa categoría, esa plaza no fue concursada, por tanto, no la habilitada para ingresar a la carrera académica. En este contexto, es dable concluir en armonía con el criterio sostenido en los dictámenes N os 43.333, de 2008 y 4.061, de 2010, de esta procedencia, que el desempeño Ad Honorem de la interesada al no formar parte de la carrera académica de la mencionada casa de estudios ni encontrarse sujeto a evaluación y calificación académica, sumado al hecho que aquella no acompañó ningún certificado de afiliación por dicho lapso, no puede ser catalogado como una labor cumplida bajo un régimen de dependencia, en los términos que se exige para efectos de computar el feriado progresivo que se reclama. Transcríbase a la Universidad de Chile. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 037712N16, de 20 de mayo de 2016.

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