Contraloría General de la República · N° 010273N10
Dictamen N° 10.273, de 23 de febrero de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 10.273 Fecha: 23-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Julio Norambuena Sánchez, ex funcionario de la Dirección General de Obras Públicas, para solicitar que se reconozca su derecho al pago de la bonificación por retiro voluntario contemplada en el artículo séptimo de la ley N° 19.882, pues al momento de su desvinculación sólo percibió el beneficio de la ley N° 20.212. Sobre el particular, cabe tener presente, que el artículo undécimo transitorio de la ley N° 20.212, establece que el personal que es beneficiario de la bonificación por retiro voluntario establecida en el Título II de la ley N° 19.882 y que se acoja al bono a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio del texto normativo citado en primer término, no quedará afecto a lo establecido en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo octavo y en el artículo noveno, ambos de la ley N° 19.882, rigiéndose la postulación de esos beneficios a las reglas que se señalan en el artículo siguiente. Por su parte, el artículo duodécimo transitorio de la referida ley N° 20.212 previene, en lo pertinente, que el personal que cumpla con los requisitos establecidos para acceder a ambas indemnizaciones, deberá comunicar la decisión de renunciar voluntariamente a su cargo o, en su caso, informar que ha terminado su contrato de trabajo por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y adjuntar los demás antecedentes necesarios en el departamento de personal o en la unidad que desempeñe dichas tareas, en los plazos establecidos en el numeral 3) del artículo séptimo transitorio de esta ley, esto es, dentro de los 180 días siguientes a cumplir 65 años en el caso de los hombres. A su turno, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control ha señalado, entre otros, en el dictamen N° 8.314, de 2009, que los servidores que soliciten los referidos bonos, deben postular a éstos en los plazos y de acuerdo a las edades previstas en la ley N° 20.212, rigiéndose en lo demás por la normativa prevista para cada uno de esos beneficios. Luego, conviene hacer presente que, examinada la comunicación en virtud de la cual el interesado renuncia a su cargo, es posible apreciar que en ella sólo solicita acogerse a la bonificación de la ley N° 20.212, y no a la establecida en la ley N° 19.882, encontrándose, a la data de la presentación ingresada a esta Entidad de Control, vencido el plazo que tuvo para postular a este último beneficio. En ese contexto, y conforme los registros que obran en poder de este Ente Fiscalizador, se ha podido también constatar que mediante la resolución N° 310, de 2008, del Ministerio de Obras Públicas, se aceptó, a contar del 30 de octubre de ese año, la renuncia voluntaria del interesado, declarándose que se acogía a la bonificación prevista en la ley N° 20.212. En consecuencia, y en armonía con lo expresado en el referido oficio N° 8.314, de 2009, de este origen, es forzoso desestimar la petición del recurrente, por no haber solicitado la bonificación por retiro voluntario del artículo séptimo de la ley N° 19.882, dentro del plazo legal conferido para tal efecto. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 010273N10, de 23 de febrero de 2010.
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