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Contraloría General de la República · N° 003763N10

Dictamen N° 3.763, de 21 de enero de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 3.763 Fecha: 21-I-2010 Mediante el decreto N° 1.177, de 2009, de la Universidad de Santiago de Chile, la Rectoría de esa Casa de Estudios Superiores dispone el término anticipado de la designación a contrata de don Henri Marcel Paul Comman Ssa, como académico asistente a jornada completa, grado 6, rango C-1, de esa Institución, desde su total tramitación. Por su parte, el afectado se ha dirigido a este Órgano de Control para reclamar en contra de la medida adoptada a su respecto, por cuanto, en su opinión, es ilegal y arbitraria, toda vez que, a su parecer, tal decisión no se condice con su real desempeño en la citada entidad educacional. Como cuestión previa, resulta necesario señalar que se solicitó informe a la referida Casa de Estudios, reiterado el 19 de noviembre de 2009, el que, no obstante, a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control ha debido emitir el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Precisado lo anterior, cabe señalar que, de acuerdo con los registros que obran en poder de este Ente Fiscalizador y los antecedentes tenidos a la vista, consta que la última contratación del recurrente fue dispuesta mediante el decreto N° 1.638, de 2004, de la aludida casa de estudios, a partir del 1 de agosto hasta el 31 diciembre del año 2004, con la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”, la que fue objeto de prórrogas sucesivas y automáticas en las mismas condiciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del decreto N° 1.401, de 1987, de esa Universidad. Luego, es dable manifestar que la reiterada jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 46.647, de 2007 y 58.122, de 2009, ha declarado que cuando una designación a contrata ha sido dispuesta con la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios”, la autoridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente, sin que para tal efecto se requiera aceptación del afectado. En ese sentido, debe precisarse que el término de la contratación de un empleado, por no ser necesarios sus servicios, constituye el resultado del ejercicio de una facultad legal de la superioridad de poner fin en forma anticipada a este vínculo, de modo que dicha causa constituye, en sí misma, fundamento suficiente para terminar la designación del interesado, siendo dable añadir que esta Entidad de Control no advierte ninguna ilegalidad o arbitrariedad en la decisión adoptada por la Administración activa, debiendo, por tanto, rechazarse lo solicitado por el interesado, atendido que su cese de funciones se ajustó a derecho. Enseguida, el señor Comman Ssa alega la falta de una notificación formal del término de su contratación, toda vez que sólo habría recibido un correo electrónico que contenía dicha comunicación. Al respecto, es necesario hacer presente que, contrariamente a lo aseverado por el reclamante, en los antecedentes tenidos a la vista aparece que, con fecha 24 de abril de 2009, se le comunicó formalmente, por medio del Reservado N° 79, del señor Vicerrector de Investigaciones y Desarrollo de la Universidad de Santiago de Chile, la decisión de poner fin a su contratación. Asimismo consta que, con igual data, el señor Comman Ssa envió un correo electrónico a la referida autoridad universitaria, acusando recibo de esa determinación. Finalmente, el recurrente impugna el resultado de su última calificación, por causales que no especifica. Sobre este último punto, resulta útil anotar que, en armonía con lo informado por el dictamen N° 62.250, de 2009, a esta Entidad Contralora sólo le corresponde intervenir frente a reclamos en que se invoquen hechos determinados que pudieran significar alguna infracción legal o reglamentaria, requisitos que tampoco se cumplen en la especie, debido al carácter genérico de la alegación. En las condiciones anotadas, se ha procedido a tomar razón del decreto N° 1.177, de 2009, de la Universidad de Santiago de Chile, por cuanto se encuentra ajustado a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, resulta menester anotar que la mencionada Casa de Estudios Superiores deberá, en lo sucesivo, remitir los informes que esta Contraloría General le solicite, dentro del plazo que al efecto se le conceda. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 003763N10, de 21 de enero de 2010.

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