Contraloría General de la República · N° 018800N17
Dictamen N° 18.800, de 24 de mayo de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 18.800 Fecha: 24-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Leopoldo Hernán Beltrán Gutiérrez, exonerado político, exservidor de la antigua Corporación de la Vivienda, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el desahucio contemplado en la ley N° 19.234. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar el expediente previsional respectivo, expresa, en síntesis, que el peticionario se afilió al sistema de pensiones regulado por el decreto ley N° 3.500, de 1980, el 24 de febrero de 1982, optando, el 8 de abril del año 2004, por una pensión no contributiva por gracia. Agrega, que el recurrente no cumple ninguno de los supuestos para acceder al desahucio establecido en el decreto con fuerza de ley N° 243, de 1953, del Ministerio de Hacienda, como eximponente del Servicio de Seguro Social, encontrándose, además, vencidos los plazos para solicitar una indemnización de esa naturaleza. Previamente, cabe hacer presente que el artículo 19 de la ley N° 19.234, dispuso que los exempleados que indica que por cualquier causa no solicitaron el desahucio del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, podrían impetrarlo dentro de los plazos que la misma disposición y sus prórrogas señalan, los cuales se encuentran vencidos desde el 30 de junio de 2004, de acuerdo a la ley N° 19.881, tal como consigna, entre otros, el dictamen N° 79.513, de 2016, de este origen. Seguidamente, es dable anotar que atendido el hecho de que el peticionario se desempeñó como obrero en la aludida corporación, eventualmente le habría correspondido la indemnización por años de servicio a favor de los obreros imponentes del antiguo Servicio de Seguro Social contenida en el decreto con fuerza de ley N° 243, de 1953, del Ministerio de Hacienda y no el que se alude en la ley N° 19.234. No obstante, cabe hacer presente que en el caso de recurrente se encuentran vencidas latamente las acciones para impetrar ese desahucio, ello por haber transcurrido el plazo de prescripción de cinco años establecido en el artículo 2.515 del Código Civil, contados desde la data en que cesó. En consecuencia, corresponde desestimar la pretensión del señor Beltrán Gutiérrez. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 018800N17, de 24 de mayo de 2017.
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