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Contraloría General de la República · N° 017917N12

Dictamen N° 17.917, de 28 de marzo de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 17.917 Fecha: 28-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaria de Transportes, para solicitar información acerca de si don Carlos Matamala Montero, quien actualmente presta servicios en dicho organismo, ha sido objeto de una sanción como consecuencia de haber cometido un hecho que genere responsabilidad administrativa y, en caso que así fuera, se indiquen las medidas impuestas, su fecha y los hechos que motivaron su aplicación. Sobre el particular, cumple con informar que de acuerdo con los registros de este Organismo de Control, el referido servidor fue sancionado con la medida disciplinaria de multa del 5% de su remuneración mensual, por infracciones al decreto ley N° 799, de 1974, sobre uso y circulación de vehículos estatales a través de la resolución N° 73, de 2008, de la Comisión Nacional de Riego, documento que fue tomado razón con fecha 11 de diciembre de ese mismo año. Posteriormente, mediante la resolución N° 55, de 2009, de la citada entidad, se le aplicó la sanción de destitución por la sustracción de cuatro neumáticos de propiedad de ese organismo público, instrumento que fue tomado razón con fecha 9 de octubre de ese año. Sin perjuicio de lo expresado, resulta pertinente agregar que al tenor de los registros de esta Institución Fiscalizadora, el señor Matamala Montero se desempeña actualmente en esa Subsecretaría, bajo la modalidad de honorarios a suma alzada, según consta en el decreto exento N° 230, de 2012, de ese origen, que aprobó el respectivo contrato por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012. Al respecto, cabe mencionar que según lo ha precisado, entre otros, el dictamen N° 6.591, de 2000, de este origen, se encuentra prohibido el ingreso a la Administración del Estado a aquellos ex funcionarios que cesaron en sus cargos como consecuencia de la aplicación de una medida disciplinaria, como aconteció en la especie, lo que alcanza igualmente a las personas contratadas sobre la base de honorarios, pues éstas también tienen el carácter de servidores estatales, en virtud de un contrato suscrito con un órgano público. En ese sentido, se debe recordar que la destitución implica que el empleado afectado no puede volver a prestar servicios en algún organismo de la Administración Pública, sino una vez transcurridos, en términos generales, 5 años desde su aplicación, de acuerdo con lo establecido por la letra e), del artículo 12, del Estatuto Administrativo, y mediando, además, el decreto supremo de rehabilitación previsto por el artículo 38, letra f), de la ley N° 10.336. En consecuencia, atendido lo expuesto en la jurisprudencia precitada y la circunstancia que respecto del señor Matamala Montero no se ha dictado el anotado decreto supremo de rehabilitación, procede que el jefe superior del servicio ponga término al contrato a honorarios de que se trata, por no ajustarse a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 017917N12, de 28 de marzo de 2012.

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