Contraloría General de la República · N° 048636N15
Dictamen N° 48.636, de 17 de junio de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 48.636 Fecha: 17-VI-2015 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Oscar Flores Gutiérrez, exfuncionario de la Superintendencia de Casinos de Juego, para solicitar la invalidación del dictamen N° 8.457, de 2013, de este Órgano Fiscalizador, por adolecer, a su juicio, de una serie de vicios que afectan su validez, respecto de lo cual, la referida institución expresa, que no se configuran los presupuestos para acceder a dicha petición. En forma previa, es necesario recordar que a través del señalado pronunciamiento, esta Entidad de Control desestimó el reclamo interpuesto por el recurrente en contra del proceso disciplinario que sirvió de antecedente a la resolución N° 7, de 2012, del organismo en cuestión -que le aplicó la medida disciplinaria de destitución-, por no acreditarse las anomalías denunciadas y se tomó razón del citado acto administrativo. Luego, resulta pertinente indicar que el afectado dedujo un recurso de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago -Rol N° 12.562, de 2013-, en el que replica las irregularidades que incidirían en la legalidad de la sanción impuesta, el que fue rechazado por ese tribunal por estimar que no existió en la investigación administrativa una amenaza, perturbación o privación de sus derechos, decisión que fue confirmada por la Excma. Corte Suprema -Rol N° 4.634, de 2014-, con fecha 20 de marzo de 2014. Pues bien, en esta oportunidad, el interesado reitera los argumentos alegados en esa acción cautelar, los que, según se anotó, fueron resueltos mediante sentencia definitiva firme, cuestión que impide a esta Contraloría General informar sobre el particular, atendido que, en conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero, del artículo 6°, de la ley N° 10.336, no le corresponde intervenir en asuntos que estén o han sido sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, disposición que también es aplicable tratándose de juicios en que, como en el caso en examen, se ha resuelto judicialmente el fondo del problema planteado, razonamiento que se encuentra acorde con lo declarado, entre otros, en el dictamen N° 70.782, de 2013, de este origen. Transcríbase a la Superintendencia de Casinos de Juego y restitúyase el expediente sumarial remitido. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 048636N15, de 17 de junio de 2015.
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