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Contraloría General de la República · N° 015691N11

Dictamen N° 15.691, de 15 de marzo de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 15.691 Fecha: 15-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Expedito Tito Díaz Rodríguez, técnico grado 10 de la E.U.S., de Gendarmería de Chile, exonerado político, para requerir un pronunciamiento que le reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para traspasar las cotizaciones que enterara en el sistema de pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980, a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, a la luz de lo dispuesto por el artículo 10° de la ley N° 18.458. Requerido su informe, Gendarmería de Chile manifiesta, en síntesis, que no es posible acceder a lo solicitado por el recurrente, dado que al no reunir el mínimo de veinte años que exige el artículo 20 de la ley N° 19.234 para obtener un beneficio no contributivo de retiro, no se encuentra afiliado a la Dirección de Previsión de Carabineros en los términos que requiere la citada disposición legal. Por su parte, la mencionada Dirección de Previsión agrega que el señor Díaz Rodríguez no forma parte de las Plantas de Profesionales, Directivos, Administrativos, Técnicos y Auxiliares a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 19.195, para adscribirse a dicho régimen. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 10° de la ley N° 18.458, dispone que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, seguirán afectos a dichos organismos de previsión en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o, a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén afectos a los regímenes previsionales de las citadas entidades. Precisado lo anterior, resulta necesario destacar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el peticionario no tiene la calidad de pensionado a que se refiere la precitada disposición legal, toda vez que al haber reunido tan sólo 17 años, 2 meses y 28 días del tiempo computable al efecto, únicamente percibe una pensión no contributiva en las condiciones que establece el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Ello, por cuanto el inciso tercero del artículo 20 de la aludida ley N° 19.234, previene, en lo que interesa, que para obtener una pensión no contributiva de retiro, el personal a que se refiere su inciso primero, entre ellos, el afecto al régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, deberá cumplir con el requisito de afiliación de veinte años efectivos que según su régimen previsional le es aplicable. A su vez, la primera parte del inciso noveno del mismo artículo dispone que las personas que no cumplan con los requisitos exigidos para pensionarse en los términos antes señalados, podrán solicitar y obtener pensión por años de servicio, vejez, invalidez o sobrevivencia en la misma forma y condiciones que el resto de los beneficiarios de la ley, considerándose para este fin que son funcionarios afectos al régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que al solicitante no le asiste el derecho a traspasar sus cotizaciones a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile en los términos establecidos por el artículo 10° de la ley N° 18.458, por cuanto no cumple con el requisito de tener la calidad de pensionado de esa entidad previsional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 015691N11, de 15 de marzo de 2011.

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