Contraloría General de la República · N° 001416N15
Dictamen N° 1.416, de 8 de enero de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 1.416 Fecha: 08-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Mirko Mora Soto, exfuncionario del Complejo Hospitalario San José, para reclamar por el término anticipado de su contrata, sin que la autoridad le haya señalado los motivos de esa decisión, adeudándosele, además, su remuneración, a lo que el anotado recinto de salud informa que la desvinculación del peticionario se produjo por el vencimiento del plazo y que los emolumentos que menciona le fueron pagados. En forma previa, se debe manifestar que de acuerdo a los registros de esta Entidad Fiscalizadora, la última designación del recurrente fue dispuesta para reemplazar a otro funcionario del individualizado centro asistencial, a contar del 22 de julio y hasta el 8 de agosto de 2014. Precisado lo anterior, cabe señalar que acorde a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 18.834, constituyen cargos a contrata aquellos que se encuentran contemplados en calidad de transitorios en la organización de una entidad pública y duran, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año. Enseguida, es menester tener presente que según se precisó en el dictamen N° 761, de 2013, de este origen, si bien ese tipo de cargos no pueden extenderse más allá de la fecha antes indicada, ello no limita a la Administración en cuanto a sus facultades para determinar un período menor a éste, como ocurre en el caso del señor Mora Soto, por lo que no se observa la anomalía planteada. Asimismo, conviene anotar que el inciso primero del artículo 153 del referido texto estatutario dispone, en lo pertinente, que el cumplimiento del plazo por el cual es contratado un funcionario, produce la inmediata cesación de sus funciones, situación que aconteció respecto del interesado. Luego, y en lo que atañe a que no se le informaron los motivos de su desvinculación, se debe expresar, acorde con lo declarado en el dictamen N° 70.634, de 2014, de esta procedencia, que no existe la obligación para la superioridad de exponer las razones consideradas para no renovar una contrata, ni de practicar algún tipo de notificación al efecto, debiendo, en consecuencia desestimarse también esta alegación. Finalmente, sobre las remuneraciones que se le adeudan, es dable precisar que de la pertinente liquidación -cuya fotocopia se acompaña-, consta que el servicio pagó al señor Mora Soto, los emolumentos correspondientes a 18 días trabajados, que comprenden el período de su designación, por lo que la situación reclamada se encuentra superada. Transcríbase al Complejo Hospitalario San José. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 001416N15, de 8 de enero de 2015.
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