Contraloría General de la República · N° 003715N12
Dictamen N° 3.715, de 19 de enero de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 3.715 Fecha: 19-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Teresa Vivero Novoa, ex imponente de la antigua Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile, para solicitar la reliquidación de la indemnización por años de servicios a que alude el artículo 44 del D.F.L. Nº 2.252, de 1957, del Ministerio de Hacienda, toda vez que, a su juicio, el Instituto de Previsión Social no le habría pagado el monto total que, por este concepto, le correspondía. Requerido al efecto, el aludido Organismo Previsional, junto con acompañar el respectivo expediente jubilatorio, informa, en síntesis, que procedió a reliquidar la indemnización en comento, por medio de su resolución N° 5.806, de 25 de octubre de 2011, que dispuso el pago de la suma total de $58.109.064.- , en cumplimiento de lo resuelto por esta Entidad de Control, mediante oficio N° 70.480, de 2009, que concluyó que para el cálculo del citado beneficio no procede descontar el incremento previsional del artículo 2° del D.L. N° 3.501, de 1980. Agrega el servicio que considerando que a través de sus resoluciones N° s 3.814, de 5 de noviembre de 2009 y 658, de 27 de enero de 2011, ya había ordenado efectuar a la recurrente el pago de los montos de $42.406.995.-, y de $2.292.270.-, respectivamente, se ha generado en favor de ella una diferencia de $13.409.799.-. Ahora bien, la propia recurrente manifiesta en su presentación haber percibido las sumas a que el Instituto se refiere, por lo cual le corresponderá recibir el saldo señalado, si no lo hubiere hecho ya. En consecuencia, este Organismo de Control cumple con comunicar a la solicitante la información que antecede, señalándole que se considera debidamente atendida su presentación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 003715N12, de 19 de enero de 2012.
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