Contraloría General de la República · N° 034344N12
Dictamen N° 34.344, de 12 de junio de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 34.344 Fecha: 12-VI-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 53, de 2012, de la Dirección General del Crédito Prendario , que aplica la medida disciplinaria de censura a don Luis Alfredo Toro Jiménez, ex funcionario de la Dirección General del Crédito Prendario, por cuanto, según los registros de esta Entidad Fiscalizadora, aquél cesó en su empleo el 31 de mayo de 2011, de modo que a la data en que se ordenó instruir la respectiva investigación sumaria -29 de agosto de esa misma anualidad-, ya no formaba parte de la dotación de personal de ese organismo, razón por la cual concurrió en su favor la causal de extinción de responsabilidad administrativa contemplada en la letra b) del artículo 157 de la ley N° 18.834. Por tanto, en virtud de lo expuesto, se representa el documento indicado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 034344N12, de 12 de junio de 2012.
Artículos que cita
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
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