Contraloría General de la República · N° 049110N10
Dictamen N° 49.110, de 24 de agosto de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 49.110 Fecha: 24-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Luisa del Carmen Mella Muñoz, viuda de don Florindo Enrique Herrera Mora, ex trabajador de CRAV, exonerado político, para solicitar la revisión de su situación previsional. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, con fecha 24 de junio de 2010, cumplió con remitir los cinco expedientes jubilatorios del señor Herrera Mora. Al respecto, cabe advertir, en primer término, que por medio de la resolución exenta N° 289, de 2002, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del causante, y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por un monto inicial de $ 145.860.-, al mes, a contar del 1 de abril de 1999. Enseguida, dando cumplimiento al oficio N° 46.445, de 2006, de este Organismo Fiscalizador, que atendió una presentación anterior de la recurrente, se dictó la resolución N° 6.958, de igual año, de la indicada Secretaría de Estado, que reliquidó el beneficio no contributivo que favorecía a su marido, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 bis y 28 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234, en cuya virtud se obtuvo como grado de asimilación, a marzo de 1990, el 1-A de la E.U.S., fijándose su monto en $311.507.-, desde el 1 de abril de 1999. Como consecuencia de lo anterior, se reliquidó también el montepío no contributivo de la señora Mella Muñoz, a través de la resolución NC13- N° 1.726, de 2008, del entonces Instituto de Normalización Previsional, en la suma de $ 202.112.-, al mes, a partir del 1 de septiembre de 2004, día primero del mes siguiente al de fallecimiento del señor Herrera Mora, acaecido el 14 de agosto de esta última anualidad. Por último, es dable manifestar que, luego de efectuadas las verificaciones de rigor, se ha podido concluir que el antedicho ex Instituto de Normalización Previsional pagó a la recurrente la cifra de $11.676.792.-, el 23 de febrero de 2007, por concepto de diferencias adeudadas, correspondientes a la jubilación no contributiva de su cónyuge, y por pensión de sobrevivencia, el monto de $ 6.609.739.-, el 11 de febrero de 2009. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la situación previsional de la señora Mella Muñoz, se encuentra regularizada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 049110N10, de 24 de agosto de 2010.
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