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Contraloría General de la República · N° 058584N10

Dictamen N° 58.584, de 1 de octubre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 58.584 Fecha: 01-X-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Luis Armando Rivera Torrejón, exonerado político, para reclamar porque el Instituto de Previsión Social no habría dado cumplimiento al dictamen N° 60.151, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora. Requerido al efecto, el mencionado Organismo Previsional, junto con remitir el expediente previsional respectivo, manifiesta, en síntesis, que el interesado no cumple con los requisitos del inciso primero del artículo 5° de la ley N° 20.134 para acceder al bono extraordinario contemplado en dicho texto legal, pues su reclamación fue extemporánea, al tenor de lo establecido en la normativa pertinente. Agrega que si bien cumple con las exigencias genéricas del inciso segundo del precitado artículo 5°, no tuvo derecho al pago del bono, en atención a que se encuentra fuera del orden de prelación o prioridad que establece el decreto N° 18, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Sobre el particular, cabe señalar que mediante el citado oficio N° 60.151, de 2009, este Órgano de Control solicitó a la entidad informante verificar si el peticionario reúne los requisitos previstos en la ley N° 20.134 para obtener el bono extraordinario en comento, dado que de los antecedentes tenidos a la vista, en especial de la fotocopia acompañada por el reclamante -la que se adjunta al presente oficio-, aparece que éste apeló por su no inclusión en la respectiva lista, el día 22 de agosto de 2007, esto es, dentro de plazo, por lo que no resulta procedente que se sostenga, nuevamente, como argumento para la denegación del pago del beneficio en cuestión que su reclamación es extemporánea. Ahora bien, en lo que respecta al orden de prelación o prioridad a que hace alusión ese Instituto Previsional, es dable anotar que el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 20.134 dispone, en lo que interesa, que para el pago del bono extraordinario se preferirá a los beneficiarios que solicitaron su acreditación como exonerados políticos antes del 2 de septiembre de 1999. Por su parte, el artículo 4° de dicho texto legal dispone que un reglamento emitido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito además por el Ministro de Hacienda, regulará la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de este bono extraordinario y los procedimientos y demás normas necesarias para su concesión y pago por parte del entonces Instituto de Normalización Previsional, además de un orden de prelación y un cronograma para el pago. De este modo, el inciso tercero del artículo 4° del antedicho decreto N° 18, de 2007, junto con reiterar la preferencia que debe otorgarse a quienes presentaron su solicitud con anterioridad a la fecha anotada precedentemente, añadió que de entre ellos debía elegirse a los de mayor edad. Así las cosas, es necesario advertir que del expediente previsional del reclamante consta que éste solicitó su reconocimiento como exonerado político el día 30 de noviembre de 1993, esto es, bajo el texto primitivo de la ley N° 19.234, otorgándosele la pensión no contributiva, por gracia, mediante el decreto supremo N° 1.552, de 1996, del Ministerio del Interior, y que en la actualidad tiene 77 años de edad, por lo que esta Contraloría General estima que cumple con las exigencias de preferencia antes mencionadas En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es dable concluir que al señor Rivera Torrejón le asiste el derecho a obtener el bono extraordinario que reclama, en atención a los motivos antes expresados, por lo que ese Instituto de Previsión Social deberá arbitrar las medidas conducentes para proceder a su pago, en el menor tiempo posible, para lo cual se devuelve el expediente acompañado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 058584N10, de 1 de octubre de 2010.

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