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Contraloría General de la República · N° 085120N13

Dictamen N° 85.120, de 27 de diciembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 85.120 Fecha: 27-XII-2013 El Intendente de la Región Metropolitana de Santiago consulta sobre la procedencia de otorgar horas de descanso complementario a los funcionarios de esa repartición pública que realicen cursos de capacitación en modalidad on-line o e-learning, acompañando para tales efectos el pertinente informe jurídico. Sobre el particular, el artículo 27 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, consulta tres tipos de capacitación, que son la capacitación para la promoción, que corresponde a aquella que habilita a los funcionarios para asumir cargos superiores; la capacitación de perfeccionamiento, que tiene por objeto mejorar el desempeño del funcionario en el cargo que ocupa, y la capacitación voluntaria, que consiste en la de interés para la institución, y que no está ligada a un cargo determinado ni es habilitante para el ascenso. A continuación, el inciso segundo de su artículo 30 dispone que “La asistencia a cursos obligatorios fuera de la jornada ordinaria de trabajo, dará derecho a un descanso complementario igual al tiempo efectivo de asistencia a clases.”. Enseguida, el inciso primero del artículo 31 del texto estatutario en análisis preceptúa que “Los funcionarios seleccionados para seguir cursos de capacitación tendrán la obligación de asistir a éstos, desde el momento en que hayan sido seleccionados, y los resultados obtenidos deberán considerarse en sus calificaciones.”. Pues bien, de las normas citadas se desprende que el presupuesto básico a fin de que proceda el descanso complementario de que se trata es la ‘asistencia o concurrencia’ del funcionario seleccionado a un curso de aquellos previstos en el aludido artículo 27. En tal sentido, esta Entidad de Control, entre otros, en sus dictámenes N°s. 49.413, de 2008 y 16.234, de 2011, ha manifestado que los programas impartidos en la modalidad a distancia -como ocurre respecto de los cursos por los que se consulta-, no implican la asistencia personal del alumno frente a un profesor que instruya directamente sobre los contenidos sujetos a evaluación. De lo expuesto se advierte que para que proceda el mencionado beneficio es necesario que se cumplan los presupuestos contemplados en el inciso segundo del artículo 30, lo que no ocurre en la situación planteada, ya que los cursos on-line o e-learning se caracterizan precisamente por ser impartidos a través de sistemas remotos, que no requieren de asistencia presencial de los alumnos, lo que les otorga mayor flexibilidad en este aspecto. En consecuencia, si un funcionario realiza un curso a través de las modalidades descritas no le asiste el derecho al descanso complementario en examen, al no cumplirse con la hipótesis prevista en la norma para su procedencia. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 085120N13, de 27 de diciembre de 2013.

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