Contraloría General de la República · N° 023242N16
Dictamen N° 23.242, de 28 de marzo de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 23.242 Fecha: 28-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Edith Parada Castro, exdocente de la Municipalidad de San Ramón, solicitando un pronunciamiento sobre su derecho a percibir la bonificación que otorga la ley N° 20.305, toda vez que tal beneficio le fue rechazado por la Tesorería General de la República. Requerido su informe, la mencionada entidad edilicia aún no lo ha remitido, por lo que, atendido el tiempo transcurrido, se emitirá un pronunciamiento sin dicho antecedente. A su vez, el Servicio de Tesorerías manifiesta, en síntesis, que a la interesada no le corresponde dicha prestación, pues su cese se debió a una causal no contemplada por esa preceptiva. Sobre el particular, cabe indicar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.305, concede un bono de naturaleza laboral, para el personal que a la fecha de su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, ejerza un empleo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en alguno de los organismos a que alude. Enseguida, es dable anotar que para tener derecho a la prestación en comento será necesario cumplir con los requisitos copulativos que prevé el artículo 2° de esa preceptiva, disposición que en su N° 5, exige cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo. Al respecto, es necesario precisar que mediante el dictamen N° 21.642, de 2014, de este origen, se expresó que no resultó procedente la declaración de vacancia del cargo servido por la señora Parada Castro en la Municipalidad de San Ramón, puesto que presentó oportunamente la renuncia voluntaria a su empleo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, pronunciamiento que deberá ser considerado por el Servicio de Tesorerías al momento de efectuar un nuevo estudio de los antecedentes de la afectada, los que le deberán ser remitidos por la referida entidad edilicia a la brevedad. Transcríbase a la interesada y a la Municipalidad de San Ramón. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 023242N16, de 28 de marzo de 2016.
Artículos que cita
Más sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral
-
La Contraloría concluye que la Secretaria Técnica del Consejo de Alta Dirección Pública, aunque formalmente de exclusiva confianza, puede recibir las bonificaciones por retiro de las leyes N° 19.882 y N° 20.948, aplicando una excepción a la regla general, por sus rasgos de estabilidad y continuidad.
-
La Contraloría concluye que no es ajustado a derecho que la Corporación Municipal de La Florida celebre acuerdos para calcular la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.919 usando las remuneraciones a la fecha de término de la relación laboral, pues la ley exige el promedio de los doce meses anteriores a la renuncia voluntaria.
-
La Contraloría concluye que la exfuncionaria no puede acceder al incentivo al retiro de la ley N° 21.135 porque falleció antes de que se produjera el cese por invalidez, por lo que el beneficio no entró a su patrimonio y no es heredable.
Todos los pronunciamientos sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.