Contraloría General de la República · N° 014602N10
Dictamen N° 14.602, de 18 de marzo de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 14.602 Fecha: 18-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hernán Modesto Garrido Romero, funcionario administrativo de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, para solicitar el pago de las horas extraordinarias efectivamente realizadas durante el año 2009, y que, a su juicio, se le adeudarían por el citado organismo. Requerido su informe, el aludido Servicio manifestó, en síntesis, que al interesado se le enteraron las horas extraordinarias aprobadas, diurnas y nocturnas, trabajadas durante los meses de enero y febrero, y las diurnas efectuadas en mayo y julio, todas correspondientes al año 2009, no constando otras autorizaciones sobre la materia durante esa anualidad. Agrega, que en lo relativo al pago de horas extraordinarias a los conductores asignados a los Gabinetes y al Secretario Regional Ministerial Metropolitano se ha procedido a ello, en razón de la continuidad del servicio, al no ser factible compensar las horas laboradas fuera de la jornada ordinaria de trabajo. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 66 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, podrá ordenar trabajos extraordinarios que se compensarán con descanso complementario y sólo si esto no es posible por razones de buen servicio, se hará con un recargo en las remuneraciones. Enseguida, la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 6.720, de 2005, sostiene que dicho sobretiempo debe ser autorizado mediante un acto administrativo exento del trámite de toma de razón, que debe dictarse previamente a la realización de aquél, individualizando al personal que las desarrollará, el número de horas a realizar y el período que comprende dicha autorización, por lo que sólo aquellas aprobadas en las condiciones referidas, habilitan para obtener el descanso complementario o el recargo en las remuneraciones, con independencia de las horas de permanencia efectiva que registre el personal. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista no consta que el empleador haya ordenado la realización de las horas extraordinarias que reclama el interesado, por lo que este Organismo de Control entiende que le han sido enteradas todas aquellas que fueron debidamente autorizadas. Finalmente, en lo referente a un supuesto trato discriminatorio que se produciría con los recursos destinados al pago de la mencionada asignación que favorecería a determinados servidores en perjuicio de otros empleados que realizarían similares funciones, cabe anotar que el citado artículo 66 de la ley N° 18.834, confiere al Jefe Superior del servicio la atribución para ordenar, de acuerdo a las necesidades de sus distintas reparticiones, la realización de trabajos extraordinarios. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 014602N10, de 18 de marzo de 2010.
Artículos que cita
Más sobre Jornada, Horas Extraordinarias y Teletrabajo
-
La Contraloría concluye que no procede sancionar al funcionario municipal condenado a inhabilitación perpetua, pues la jurisprudencia vigente al momento de su condena impedía aplicar esa pena accesoria, y tampoco advierte irregularidades en el pago de horas extraordinarias.
-
El dictamen concluye que el personal civil de ASMAR no puede acogerse al régimen excepcional de jornada del artículo 22 ni al teletrabajo del Código del Trabajo, por ser empresa pública sin habilitación legal expresa; solo excepcionalmente procede como ajuste razonable por discapacidad.
-
La Contraloría concluye que el decreto alcaldicio N° 612, de 2025, de la Municipalidad de María Pinto no se ajusta a derecho, pues otorga una jornada de autocuidado general y automática no prevista en la ley N° 18.883, debiendo dejarlo sin efecto o reconducirlo a los permisos del artículo 108 de dicho cuerpo legal.
Todos los pronunciamientos sobre Jornada, Horas Extraordinarias y Teletrabajo
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.