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Contraloría General de la República · N° 001873N14

Dictamen N° 1.873, de 9 de enero de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 1.873 Fecha : 09-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Orietta Vivar Olivares, exfuncionaria del Departamento de Educación de la Municipalidad de Diego de Almagro para solicitar un pronunciamiento que determine si puede acceder al bono de la ley N° 20.305, que le fue denegado, atendidas las modificaciones que introdujo la ley N° 20.636 en la materia. Requerida de informe, la citada entidad edilicia manifiesta, en síntesis, que si bien la peticionaria podía volver a solicitar la bonificación de acuerdo a lo previsto en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.636, no lo hizo oportunamente ni a través del formulario contemplado al efecto, sino mediante un correo electrónico enviado fuera del plazo legal, por lo que no tendría derecho a ella. Sobre el particular, cabe señalar que en virtud de la ley N° 20.636, quienes no pudieron obtener el aludido beneficio, y se encuentren en algunas de las hipótesis que indica, pueden nuevamente postular, conforme a las disposiciones que se establecen al efecto. En ese sentido, su artículo segundo transitorio regula el caso de los profesionales de la educación que hayan sido o sean beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501 -como es el caso de la interesada-, quienes podían requerir el bono post laboral ante sus exempleadores, en el plazo de 90 días contados desde la entrada en vigencia de la precitada ley N° 20.636, esto es, el 17 de noviembre de 2012. En ese contexto, según se desprende de los antecedentes adjuntos, si bien la recurrente se encontraba en la situación descrita en esa norma, por lo que podía presentar una nueva solicitud en el período indicado, envió un correo electrónico con fecha 18 de febrero de 2013, expresando su voluntad de postular al beneficio en comento, petición que fue denegada por el citado departamento de educación. Al respecto, corresponde puntualizar que la ley N° 20.636, no señala la forma de computar el mencionado lapso de 90 días, de manera que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1°, de la ley N° 19.880, este cuerpo normativo debe aplicarse supletoriamente, entendiéndose por tanto, conforme a su artículo 25, que dicho plazo es de días hábiles, considerándose como inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos. De acuerdo con lo anterior, a la data que la interesada solicitó el incentivo en estudio, esto es, el 18 de febrero de 2013, se encontraba dentro del término legal antes aludido. Asimismo, cabe tener presente que la ley N° 20.636, no fija requisitos formales para pedir el incentivo en análisis, por lo que su postulación vía correo electrónico no debió ser desestimada por ese motivo, atendido lo cual, la aludida municipalidad tendrá que acogerla y otorgar el bono postlaboral a la señora Vivar Olivares, en la medida que cumpla con las demás exigencias legales. Transcríbase a la recurrente y a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 001873N14, de 9 de enero de 2014.

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