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Contraloría General de la República · N° 026013N18

Dictamen N° 26.013, de 17 de octubre de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 26.013 Fecha: 17-X-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Jesús Hernán Soto Fuentes, exfuncionario de este Organismo de Control, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho a la bonificación adicional que contempla la ley N° 20.948. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 1° de la ley N° 20.948, concede una bonificación adicional, por una sola vez, a los funcionarios de carrera y a contrata que perciban el bono por retiro de la ley N° 19.882, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, según lo dispuesto en su artículo 17, que a la fecha de postulación tengan veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, y cumplan los demás requisitos que establece el primer texto legal. Enseguida, el inciso primero del artículo 8° de la ley N° 20.948, previene, en lo que interesa, que sólo podrán acceder al mencionado beneficio los funcionarios de las instituciones a que se refieren los artículos 1° y 4° de la misma, que hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez regulada en el decreto ley N° 3.500, de 1980, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024; que cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, dentro de los tres años siguientes al cese en su cargo por obtención de la referida pensión o por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del mismo o por renuncia voluntaria en el caso de los regidos por el Código del Trabajo, y que reúnan los demás requisitos para su percepción. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que a través de la resolución TRA N° 56/18/2018, de este origen, se declaró vacante el cargo del señor Soto Fuentes, por la causal de salud irrecuperable, a contar del 17 de febrero de esta anualidad. A su vez, aparece que la fecha de nacimiento del peticionario es el 17 de febrero de 1960, contando en la actualidad con 58 años de edad. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es menester concluir que el interesado no tiene derecho a acceder a la bonificación adicional que requiere, por cuanto no cumplirá la edad de 65 años, que exige el citado artículo 8° de la ley N° 20.948, dentro de los tres años siguientes a la data de su respectivo cese de servicios, ello acorde con lo previsto en el aludido precepto y en el artículo 3, letra d), iii), del decreto N° 28, de 2017, del Ministerio de Hacienda, reglamento de ese texto legal, toda vez que en esa época solo contará con 61 años de edad. Finalmente, en lo relativo a si existiría algún resquicio legal para postular a un ‘Fondo de retiro’, el cual no individualiza, es menester hacer presente que no es posible pronunciarse al respecto dada la generalidad y falta de claridad con que ha sido planteada la consulta. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 026013N18, de 17 de octubre de 2018.

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