Contraloría General de la República · N° 024578N16
Dictamen N° 24.578, de 1 de abril de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 24.578 Fecha: I-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando la reconsideración del oficio N° 32.283, de 2007, de esta Entidad Fiscalizadora, que ordenó dejar sin efecto la resolución N° 1.845, de ese año, del ex Ministerio del Interior, que otorgaba una pensión no contributiva a doña Marta Almonacid Marquez, cónyuge sobreviviente del señor Luis Pacheco Soto, ya que, a su juicio, se encuentra debidamente acreditada la relación laboral entre este y la Cooperativa Cañadon Grande Ltda. Sobre el particular, es dable señalar que el artículo 3° de la ley N° 19.234 establece, en lo que interesa, que podrán solicitar beneficios por gracia, los ex trabajadores de las empresas privadas intervenidas o finiquitadas por el Estado, despedidos durante la intervención o por el término de las mismas dispuesto por la autoridad pública, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, por razones de orden estrictamente político y que cuenten con una declaración de exonerado emanada del Presidente de la República. En este sentido, este Órgano de Control ha concluido en el dictamen Nº 17.862, de 2006, que la condición de trabajador que se requiere para obtener el reconocimiento de los aludidos beneficios, se refiere a acreditar que, sin perjuicio de ser socio o afiliado a una empresa, cooperativa o federación intervenida, se prestaron servicios como dependiente de la misma, con ingresos provenientes de esas labores afectos a cotizaciones previsionales, resultando de esta forma, incuestionable, que la pérdida de la fuente laboral se haya producido con ocasión de su cese de funciones. Por su parte, el oficio N° 58.446, de 2009, de esta procedencia, determinó que la calidad de trabajador puede ser comprobada mediante las pólizas de inscripción en el ex Servicio de Seguro Social, que permiten verificar la circunstancia de haber existido una relación laboral en la época de los desempeños invocados, afecta a imposiciones en ese régimen. Ahora bien, de los documentos analizados, se pudo constatar que el señor Pacheco Soto registra cotizaciones en el ex Servicio de Seguro Social hasta mayo de 1975, fecha que coincide con la de su exoneración por motivos políticos de la anotada cooperativa, según el convencimiento que alcanzó el ex Ministerio del Interior, de conformidad con el finiquito tenido a la vista en su oportunidad, por lo cual se entiende acreditado el vínculo con aquella hasta esa data. Siendo ello así, y dado que, según lo establecido en los artículos 9° y 10 de la citada ley N° 19.234, la facultad de calificar el carácter político de la exoneración y el otorgamiento de los beneficios que correspondan a esa condición, constituye una atribución privativa del Presidente de la República, previa proposición del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, tal como se ha concluido en el dictamen N° 32.535, de 2015, de este Organismo Fiscalizador, corresponde reconsiderar el oficio N° 32.283, de 2007, de este origen En consecuencia, procederá otorgar una pensión no contributiva a la señora Marta Almonacid Marquez, como cónyuge sobreviviente del señor Luis Pacheco Soto, en la medida que se cumplan los demás requisitos para ello, para lo cual se hace devolución de los expedientes acompañados. Transcríbase al Instituto de Previsión Social. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 024578N16, de 1 de abril de 2016.
Más sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias
-
La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.
-
La Contraloría concluye que, como titular de una pensión por gracia de la ley N° 19.234 superior a la PGU, no procede otorgarle esta última; pero si renuncia a esa pensión y opta por su jubilación del régimen previsional común, podría acceder a la PGU completa.
-
La Contraloría rechaza el recurso de revisión de Sandor Arancibia porque no invoca ninguna causal legal y solo discrepa de la interpretación del oficio N° E211.766, de 2022, que negó reliquidar su pensión no contributiva incluyendo la asignación de responsabilidad superior.
Todos los pronunciamientos sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.