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Contraloría General de la República · N° 016928N17

Dictamen N° 16.928, de 10 de mayo de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 16.928 Fecha: 10-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Santiago Cole Osses, en representación de Ingeniería y Asesorías Pradi Limitada, solicitando que se ordene a Gendarmería de Chile efectuar el pago por los servicios prestados por su representada para la ejecución del proyecto “Desarrollo de software de gestión de proceso de adquisiciones”, que le fueran requeridos mediante una orden de compra emitida en el convenio marco “Perfiles para el Desarrollo y Mantención de Sistemas Informáticos”, de cuyo catálogo forma parte. Requerido su parecer, Gendarmería de Chile manifestó, en síntesis, que el producto final entregado por la empresa recurrente fue rechazado en todas sus partes, debido a que no era posible la puesta en marcha del software, lo que motivó que se pusiera término anticipado al contrato respectivo y que notificada esa decisión a la peticionaria, ésta no presentó descargos. Añade que no procedería el pago reclamado, ya que los servicios no habrían sido prestados de acuerdo a las condiciones y especificaciones contempladas en la orden de compra. Sobre el particular, cabe consignar, en primer lugar, que el inciso primero del artículo 1° la ley N° 19.886 prescribe que los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a las normas y principios de dicho cuerpo legal y de su reglamentación. Supletoriamente, se les aplicarán las normas de Derecho Público y, en defecto de aquéllas, las normas del Derecho Privado. Enseguida, cabe recordar que el artículo 30, letra d), de la ley N° 19.886 prevé, en lo que importa, que entre las funciones de la Dirección de Compras y Contratación Pública se encuentra la de licitar bienes y servicios a través de la suscripción de convenios marco. A su vez, el inciso primero del artículo 7° del decreto 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, dispone que las adquisiciones de bienes o contrataciones de servicios serán efectuadas por las entidades a través de los Convenios Marco, Licitación Pública, Licitación Privada, Trato o Contratación Directa, de conformidad a la Ley de Compras y su Reglamento. El inciso sexto del artículo 14 del antedicho decreto señala que “Si el Catálogo contiene el bien y/o servicio requerido, la Entidad deberá adquirirlo emitiendo directamente al Contratista respectivo una orden de compra, salvo que obtenga directamente condiciones más ventajosas en los términos referidos en el artículo 15 del presente Reglamento”. Por su parte, el inciso primero del artículo 16 de ese reglamento previene que “el Proceso de Compras, seguido por la Dirección para seleccionar al Proveedor de un Convenio Marco, se efectuará de acuerdo a la Ley de Compras y su reglamento”. Como puede advertirse de la preceptiva citada, los convenios marco que celebre la Dirección de Compras y Contratación Pública se rigen por lo dispuesto en el singularizado decreto N° 250, de 2004, por lo que resultan aplicables a esos acuerdos de voluntades y a los procesos de compras llevados a cabo en base a ellos, en lo pertinente, las disposiciones de ese cuerpo reglamentario (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 18.583, de 2010, y 67.377, de 2016). Luego, se debe tener presente, además, que en el caso de los convenios marco, es la respectiva orden de compra la que hace las veces de contrato, y que en la situación específica que motiva la consulta en análisis aquella emitida por la entidad recurrida indicaba que el servicio consistía en el desarrollo de un software de gestión de proceso de adquisiciones. Asimismo, que tanto en las bases de licitación del convenio marco “Perfiles para el Desarrollo y Mantención de Sistemas Informáticos”, como en la cotización de la empresa y en la aludida orden de compra, el pago por los servicios requeridos está asociado al costo de las horas/hombres empleadas en la ejecución del mismo, pero ello se encuentra supeditado a que el producto contratado se ajuste a lo comprometido por la empresa. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la empresa singularizada disponía hasta el 30 de agosto de 2016 para efectuar la prestación del servicio contratado y que esa sociedad el día 31 de igual mes y anualidad entregó a Gendarmería de Chile un “CD con el módulo de mantención según requerimiento y especificaciones técnicas del Sistema de gestión de Adquisiciones”, el que aparece recepcionado por esa institución en igual fecha. Posteriormente, el 14 de septiembre de 2016 la referida institución pública, mediante el oficio N° 4.184, comunicó a la recurrente el incumplimiento de los servicios contratados y el término anticipado del convenio. En dicho documento se cita como antecedente el oficio N° 707, de 8 de agosto de 2016, del Departamento de Informática, a través del cual se informa acerca del resultado de la evaluación del prototipo funcional y de los documentos entregados por Ingeniería y Asesorías Pradi Limitada el día 3 del mismo mes y año. Luego, por medio de la resolución exenta N° 774, de 2017, Gendarmería de Chile puso término anticipado a la contratación de la especie por incumplimiento del proveedor. En este contexto, cabe señalar que de la revisión de los documentos en estudio y de lo informado por la entidad recurrida no consta que ésta haya efectuado una revisión de los antecedentes entregados por el proveedor el día 31 de agosto de 2016, que aparecen recibidos en la misma fecha, esto es, antes de que se dispusiera el término anticipado del contrato. Al respecto, procede hacer notar que tanto en el oficio N° 4.184 como en la resolución exenta N° 774, documentos ya mencionados, sólo se consideran las objeciones contenidas en el antedicho oficio N° 707. En consecuencia, en mérito de lo expuesto es menester concluir que esa repartición pública deberá adoptar las medidas tendientes a efectuar la evaluación del software entregado por la recurrente el día 31 de agosto de 2016, con la finalidad de determinar si se ajusta a lo requerido y, de ser procedente, realizar el pago pertinente, remitiendo a esta Contraloría General copia de los antecedentes respectivos dentro del plazo de 60 días contado desde la recepción de este pronunciamiento. Remítase copia al interesado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 016928N17, de 10 de mayo de 2017.

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