Contraloría General de la República · N° 023326N15
Dictamen N° 23.326, de 25 de marzo de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 23.326 Fecha: 25-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Lo Prado, consultando si procede computar, a efectos de enterar el año exigido en el artículo 106, de la ley N° 18.883, para hacer uso de feriado, el tiempo durante el cual un funcionario se desempeñó en el Instituto de Salud Pública de Chile, entre los años 1996 a 2010. Como cuestión previa, es necesario indicar que del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene este Organismo Fiscalizador, consta que el señor Carlos Zapata Ávila -servidor al que alude el alcalde en su presentación-, fue contratado asimilado a grado en el anotado órgano comunal, primero, desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2014, y luego, a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, sin registrar otras designaciones de naturaleza municipal. Precisado lo anterior, cabe señalar que el artículo 106, de la ley N° 18.883, dispone que “El funcionario que ingrese a la municipalidad no tendrá derecho a hacer uso de feriado en tanto no haya cumplido efectivamente un año de servicio”. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 17.649, de 1991, y 22.638, de 2005, ha concluido que del tenor literal de la citada norma se desprende que no procede completar el referido período de un año con el tiempo trabajado en distintos servicios públicos, con la sola excepción de que son útiles para estos efectos, el lapso en que se ha ejercido en diversas municipalidades. En consecuencia, un funcionario que no se ha desempeñado durante un año en un municipio, no puede computar -para los efectos de hacer uso del feriado en los términos previstos en el citado artículo 106 de la ley N° 18.883- los períodos servidos en otras instituciones o servicios, como ocurre con el Instituto de Salud Pública de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 023326N15, de 25 de marzo de 2015.
Artículos que cita
Más sobre Feriados y Permisos
-
El personal del Departamento de Salud Municipal debe celebrar el Día de la Atención Primaria de Salud (6 de septiembre), no el Día de los Funcionarios Municipales; los reubicados ex DAEM regidos por el Código del Trabajo sí pueden participar, y los contratados a honorarios no, por no ser funcionarios municipales.
-
El dictamen aclara que el criterio del dictamen N° 44.471, de 2017, sobre acumulación de feriado de los becarios quedó circunscrito al texto entonces vigente del artículo 14 del Reglamento de Becarios. Concluye que, tras la modificación del decreto N° 7, de 2018, los becarios ya no pueden acumular feriado y sus solicitudes deben resolverse conforme al texto vigente de esa norma.
-
La Contraloría instruye que los municipios pueden gastar en las celebraciones del Día del Funcionario Municipal y del Día de la Atención Primaria de Salud, siempre que esos gastos sean austeros, proporcionales, se ajusten al presupuesto y se imputen correctamente.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.