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Contraloría General de la República · N° 098344N14

Dictamen N° 98.344, de 19 de diciembre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 98.344 Fecha: 19-XII-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Mauricio Espínola González, para pedir que se ordene al Consejo de Monumentos Nacionales responder el reclamo que efectuara ante dicho organismo, en contra del proyecto inmobiliario "Edificios Santiago Down Town 4 y 7", por cuanto, en su concepto, éste afectaría el área de influencia visual del monumento histórico "Casa Rivas". Asimismo, el peticionario cuestiona que la Superintendencia del Medio Ambiente no haya atendido su denuncia en relación a que el mencionado proyecto infringiría las disposiciones que regulan el sistema de evaluación de impacto ambiental, contenidas en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y en su reglamento respectivo. Requerido su informe, el Consejo de Monumentos Nacionales ha manifestado su parecer acerca de lo planteado por el interesado respecto de la eventual afectación del área visual del monumento histórico “Casa Rivas”, indicando que con ello se complementa lo ya informado por esa repartición a esta Entidad de Fiscalización, mediante su oficio N° 30/14, de 2014, a propósito de una presentación que realizara en términos similares el señor Espínola González. Por su parte, la Superintendencia del Medio Ambiente hace presente que no sería efectivo que ese servicio público no haya atendido la denuncia formulada por el recurrente y da cuenta de las distintas diligencias que practicó con motivo de la misma, las que habrían finalizado con la dictación de su resolución exenta N° 348, de 2014, que dispuso el archivo de la referida denuncia. Pues bien, en cuanto al reclamo efectuado en contra del Consejo de Monumentos Nacionales, es útil recordar que este Ente Contralor ya atendió, a través de su dictamen N° 6.228, de 2014, una solicitud planteada en iguales términos por el señor Espínola González, remitiéndosele copia de lo informado en su oportunidad por el mencionado Consejo, mediante el citado oficio N° 30/14, ya que en dicho documento ese órgano administrativo se pronunció sobre lo denunciado por el interesado, en relación a la eventual afectación del área visual del monumento histórico “Casa Rivas”, expresando que ella no estaría dentro de la zona de protección de ese tipo de monumento nacional, quedando, por tanto, fuera de su ámbito de competencia. En concordancia con lo anterior, este Organismo Fiscalizador cumple con remitir copia de lo informado en esta ocasión por el anotado Consejo, a través de sus oficios N°s. 3.864/14 y 3.869/14, ambos de 2014, en los cuales ratifica y complementa su opinión sobre el tema. Con todo, lo anterior es sin perjuicio de efectuar la prevención en orden a que, en lo sucesivo, el Consejo de Monumentos Nacionales debe dar respuesta a las presentaciones de los requirentes, en lo que en derecho proceda, debiendo tomar una determinación frente a lo pedido, sea acogiendo o denegando lo solicitado, o bien, cuando carezca de competencia, enviar de inmediato los antecedentes a la autoridad que deba conocer el asunto, informando de ello al interesado (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 3.495, de 2013, y 77.755, de 2014). A su vez, corresponde que esa entidad pública arbitre todas las medidas necesarias para atender los requerimientos que le son planteados con la debida prontitud, en aplicación de los principios de celeridad y economía procedimental, consagrados en los artículos 7° y 9° de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Ahora bien, en lo que atañe al cuestionamiento que se efectúa respecto del actuar de la Superintendencia del Medio Ambiente, cabe anotar que, según se hiciera presente en el oficio N° 77.610, de 2014, de este origen, el señor Espínola González dedujo una reclamación ante el Segundo Tribunal Ambiental, mediante la cual impugna la referida resolución exenta N° 348, de 2014, de dicha Superintendencia, que dispuso el archivo de la denuncia realizada por el recurrente, y que ha dado lugar a la causa Rol N° R-39-2014. Por ello y tal como se consignara en el precitado oficio, esta Institución de Control no puede emitir pronunciamiento sobre esa materia, ya que conforme a lo establecido en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, debe abstenerse de intervenir e informar en los asuntos que, como ocurre en la especie, sean sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Transcríbase al Consejo de Monumentos Nacionales, a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 098344N14, de 19 de diciembre de 2014.

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