Artículo 9 de la Ley 19.880 (LBPA)
Qué dice el artículo
Artículo 9º. Principio de economía procedimental. La Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Se decidirán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo, siempre que no sea obligatorio su cumplimiento sucesivo. Toda comunicación entre órganos de la Administración que se practique en el marco del procedimiento se realizará por medios electrónicos, dejándose constancia del órgano requirente, el funcionario responsable que practica el requerimiento, destinatario, procedimiento a que corresponde, gestión que se encarga y el plazo establecido para su realización. Asimismo, deberá remitirse una copia electrónica de tal comunicación a todos quienes figuren como interesados en el procedimiento administrativo de que se trate. Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, a menos que la Administración, por resolución fundada, determine lo contrario.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de mayo de 2003 · promulgación: 22 de mayo de 2003 · Última modificación: 5 de febrero de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Patente por no uso de aguas de Libardon S.A. y exención por concesión sanitaria
Rechaza la casación de Libardon S.A.: contradice los hechos fijados y la certificación de la Superintendencia de Servicios Sanitarios no influiría, pues el listado 2025 usó datos al 31 de agosto de 2024.
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Tranque de relaves rechazado por la Dirección General de Aguas pese a 18 años de trámite
Rechaza la casación de Compañía Minera San Gerónimo: la demora no basta, pues el proyecto no garantizó la seguridad de la obra ni de terceros que exigen los artículos 294 y 295 del Código de Aguas.
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Multa por extraer aguas subterráneas sobre el caudal autorizado en zona de escasez
Rechaza ambas casaciones del reclamante: el procedimiento terminó con la multa, sin contar la reconsideración, el plazo del artículo 27 de la Ley 19.880 no es fatal y la extracción excesiva quedó asentada.
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Orden judicial de constituir derechos de agua sin examen de la Dirección General de Aguas
Acoge la casación de la Dirección General de Aguas: la Corte de Santiago ordenó constituir los derechos sin el examen previo que exigen los artículos 22 y 141 del Código de Aguas.
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Multa de la Dirección General de Aguas por pozo en haras: prescripción y decaimiento
Rechaza la casación del reclamante: el procedimiento terminó con la resolución de enero de 2019, antes de 6 meses, y la demora de 5 años en resolver la reconsideración no hace prescribir la infracción.
Se muestran los 10 más recientes de 38 fallos.
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