Contraloría General de la República · N° 039795N10
Dictamen N° 39.795, de 19 de julio de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 39.795 fecha: 19-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Raúl Lorenzo Martínez Yanedeti, ex trabajador de la antigua empresa Aceros Andes S.A., exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir el expediente jubilatorio del interesado. Sobre el particular, cabe manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución exenta N° 8.256, de 2008, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del señor Martínez Yanedeti y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $117.586.-, a contar del 1 de mayo de 2004, la que fue determinada sobre la base del promedio de las tres últimas remuneraciones por las cuales efectuó imposiciones en los tres meses calendario anteriores a su exoneración, correspondientes al grado 14 de la Escala Única de Sueldos. Ahora bien, luego de efectuadas las averiguaciones del caso, se ha podido comprobar que al recurrente le resulta aplicable lo establecido en los artículos 27 bis y 28 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234, lo que permite determinar a su respecto como grado de asimilación, a marzo de 1990, el 8 del referido orden remuneratorio, debiendo ascender su pensión a $186.293.-, al mes, desde el 1 de mayo de 2004. Finalmente, es necesario señalar que, conforme con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la mencionada ley N° 19.234, por tratarse de un ex trabajador de una empresa del sector privado, para el cálculo de su beneficio no contributivo se considera el valor correspondiente sólo al sueldo base del grado de la Escala Única de Sueldos al que fue asimilado, sin que proceda incorporar otros emolumentos, como pretende el solicitante. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, el Instituto de Previsión Social deberá adoptar las medidas conducentes a reliquidar, del modo señalado, la pensión no contributiva, por gracia, objeto del presente examen, regularizando la situación previsional del señor Martínez Yanedeti, para cuyos efectos se devuelve el expediente acompañado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 039795N10, de 19 de julio de 2010.
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