Contraloría General de la República · N° 040824N15
Dictamen N° 40.824, de 22 de mayo de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 40.824 Fecha: 22-V-2015 La Policía de Investigaciones de Chile ha remitido nuevos antecedentes para complementar la información relativa a la evaluación de su funcionario, señor Samuel Espinoza Contreras, correspondiente al año 2014, respecto de la cual, esta Contraloría General, a través de su dictamen N° 325, de 2015, expresó que, en la medida que los acuerdos de los órganos evaluadores no estuvieran fundados, ello constituiría un vicio que afectaría la legalidad de la calificación de aquel, lo que no fue posible establecer a la luz de la documentación que, en esa ocasión, se adjuntó. Ahora bien, del examen de los acuerdos de las pertinentes juntas, acompañados en esta oportunidad, que determinaron incluir al interesado en la Lista N° 3, aparece que en aquellos se exponen los motivos concretos y circunstancias precisas que justifican la decisión de mantener el puntaje conferido al señor Espinoza Contreras, pues señalan cómo las medidas disciplinarias que se le aplicaron y la constancia negativa que aquel registra, permitieron confirmar el puntaje otorgado a los distintos rubros ponderados, por lo que cabe concluir que la calificación del mencionado servidor, se ajustó a derecho. Compleméntese el dictamen N° 325, de 2015, de este origen. Transcríbase al señor Samuel Espinoza Contreras. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 040824N15, de 22 de mayo de 2015.
Más sobre calificaciones
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría concluye que el proceso calificatorio del funcionario se ajustó a la normativa: la subrogancia del jefe directo es válida, no se exige notificar la precalificación ni autoevaluación, y el informe a jefaturas anteriores se solicitó por escrito, sin vicios.
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La Contraloría concluye que el Servicio de Salud Metropolitano Norte puede emitir lineamientos internos para objetivar la evaluación de cada factor calificatorio, siempre que no cree nuevos factores, requisitos ni ponderaciones y respete la ley. Además, la junta calificadora debe integrarse solo con profesionales funcionarios de mayor jerarquía, excluyendo a quienes no tengan esa calidad.
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