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Contraloría General de la República · N° 079431N16

Dictamen N° 79.431, de 28 de octubre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 79.431 Fecha: 28-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Karen Castro Moreno, funcionaria de la Dirección del Trabajo, para solicitar un pronunciamiento sobre la posibilidad de que le otorgue el beneficio de jardín infantil pese a que el recinto al que asiste su hija no cuenta con la autorización del Ministerio de Educación, atendido que esta última presenta problemas de salud que impiden que pueda asistir al establecimiento que posee el individualizado servicio en Santiago, pues ella reside en Llay Llay. Requerida de informe, la superioridad de la entidad en que se desempeña, manifestó que el jardín al que concurre la menor, no posee la referida autorización, no obstante lo cual se pagaron a este último los meses de marzo y abril de 2015, para evitar el enriquecimiento sin causa a favor de la Administración. A su turno, la Junta Nacional de Jardines Infantiles expresó que carece de competencia para pronunciarse acerca de lo planteado por la interesada. Al respecto, es necesario anotar que según lo prescrito por el dictamen N° 37.635, de 2015, de este origen, para conceder la prestación de jardín infantil, se requiere que la entidad que imparta educación parvularia tenga el reconocimiento oficial del Ministerio de Educación, requisito que no se cumple en el caso de la especie, sin que la normativa que regule la materia contemple alguna excepción en los términos expuestos por la recurrente. Aclarado lo anterior, es del caso hacer presente que el beneficio en comento, a diferencia de la sala cuna, que genera un derecho irrenunciable y obligatorio, constituye una prestación de seguridad social a la que pueden acceder los niños desde los dos años hasta la edad de ingreso a la educación general básica, no existiendo disposición alguna que obligue a los entes estatales a conferirlo, resultando facultativo otorgarlo dentro de sus disponibilidades presupuestarias, pero una vez acordado, debe extenderse a todos los menores en estado de gozar de aquel, conforme con lo dispuesto, entre otros, por el citado dictamen N° 37.635, de 2015, de este procedencia. Enseguida, cabe expresar que la institución pertinente puede otorgar esta franquicia a través de un jardín infantil propio o cobrar a los funcionarios favorecidos un aporte periódico para contribuir a su financiamiento, pudiendo también celebrar un convenio con una entidad privada externa para la atención integral de los hijos de sus servidores, costeando total o parcialmente esta prestación, tal como se señaló en el dictamen N o 94.334, de 2014, de este origen. Ahora bien, es oportuno agregar que tal franquicia es un prestación de seguridad social cuyo objeto es velar por la debida protección y estabilidad del menor procurando por su adecuado desarrollo, de acuerdo con el interés superior del niño, el cual previene que es deber de las autoridades administrativas, entre las que se encuentra el mencionado servicio, asegurarle al menor la protección y el cuidado necesarios para su bienestar, correspondiendo, en su otorgamiento, promover las facilidades para su obtención según lo informado por el dictamen N° 12.291, de 2016, de esta Contraloría Generala. De lo expuesto se desprende que si la superioridad decide otorgar el beneficio en comento, lo puede hacer a través de cualquiera de las modalidades reseñadas, en la medida, como se anotó, que el recinto de que se trata tenga la autorización del Ministerio de Educación, y teniendo en consideración lo expuesto en el párrafo precedente. En ese contexto, y habida cuenta que las condiciones de salud de la menor le impedirían trasladarse desde la ciudad en que habita, se concluye que la Dirección del Trabajo, si lo estima pertinente, puede conceder el beneficio requerido teniendo en consideración el interés superior de aquella, y adoptar las medidas para elegir un establecimiento en el domicilio de la recurrente o en un lugar cercano a este, siempre que esa decisión no comprenda un menoscabo para la disponibilidad presupuestaria del organismo, en armonía con lo expresado por el dictamen N° 35.795, de 2016, de esta procedencia. Transcríbase a la interesada y a la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 079431N16, de 28 de octubre de 2016.

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