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Contraloría General de la República · N° 088294N15

Dictamen N° 88.294, de 6 de noviembre de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 88.294 Fecha: 06-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sara Olate Gutiérrez, funcionaria de la Dirección del Trabajo, requiriendo que se precise la forma de calcular las horas de trabajo que se deben recuperar luego de hacer uso del permiso previsto en el inciso segundo del artículo 109 de la ley N° 18.834, puesto que, según expone, ese servicio -para tal efecto-, solo computa los lapsos superiores a la media hora laboral completa, desechando los minutos trabajados más allá de la jornada que no logren contabilizar dicho entero. Requerido su informe, el anotado organismo no lo ha remitido, por lo que esta Entidad de Fiscalización se pronunciará sin ese antecedente. Sobre la materia, cabe destacar, que el mencionado inciso segundo del artículo 109 prescribe, en lo que interesa, que los funcionarios podrán solicitar que los días hábiles insertos entre dos feriados, o un feriado y un día sábado o domingo, según el caso, puedan ser de descanso, con goce de remuneraciones, en tanto se recuperen con otra jornada u horas de trabajo, realizadas con anterioridad o posterioridad al feriado respectivo. En ese contexto, la jurisprudencia administrativa de este origen, ha expresado, mediante el dictamen N° 78.109, de 2015, que el descanso en cuestión, se debe recuperar con horas de trabajo adicionales, realizadas con anterioridad o posterioridad al feriado pertinente. A su vez, es necesario precisar que corresponde al jefe de servicio establecer el modo de compensación de la jornada no trabajada por la aplicación del inciso en comento, quien debe velar por el principio de continuidad y permanencia del servicio público, previsto en el artículo 3° de la ley N° 18.575, de acuerdo con lo sostenido, entre otros, en el pronunciamiento precedentemente citado. Ahora bien, en relación con la situación planteada, es útil apuntar, que esta Institución de Control, con la finalidad de establecer un elemento objetivo para el cálculo de las horas extraordinarias, resolvió, entre otros, a través del dictamen N° 16.434, de 2015, que procedía computar todos los minutos trabajados en exceso por sobre la jornada ordinaria, los que sumados resultaban útiles para configurar las horas extraordinarias asignadas. En ese entendido, es menester indicar que el criterio antes expuesto es aplicable también a la materia en estudio, toda vez que todo el tiempo que el funcionario labora más allá de su jornada ordinaria de trabajo, debe ser considerado como hábil para compensar las horas que se ausentó, ya que existió un desempeño efectivo por parte del mismo, pues de lo contrario se produciría un enriquecimiento sin causa para la Administración, lo que guarda armonía con lo señalado en el dictamen N° 18.456, de 2013, de esta procedencia. De este modo, en lo que atañe a la consulta de la peticionaria, cumple con informar que corresponde que se considere todo el tiempo trabajado en exceso, incluyéndose los minutos que, sumados al final del respectivo período, permiten completar el lapso que la servidora debía recuperar por el descanso de que se trata. Transcríbase a la recurrente. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 088294N15, de 6 de noviembre de 2015.

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