Contraloría General de la República · N° 029139N12
Dictamen N° 29.139, de 17 de mayo de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 29.139 Fecha: 17-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rafael Plá González, debidamente representado por don Juan Carlos Reyes Vidal, Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios del ex Ministerio de Planificación, para reclamar por la calificación que se le asignó por su desempeño correspondiente al período 2010-2011, que le significara quedar ubicado en Lista N° 2, con 59,3 puntos. Se expresa en el reclamo, en síntesis, que el acuerdo de la Junta Calificadora carece de la debida fundamentación. Requerido su informe, la ex Subsecretaria de Planificación, manifestó, en síntesis, que el proceso evaluatorio del señor Plá González se ajustó a la normativa vigente y adjuntó la documentación pertinente. Cabe recordar al respecto que según los artículos 46 de la ley N° 18.834 y 29 del decreto N° 1.825, de 1998, del ex Ministerio del Interior, los acuerdos que adopte la Junta Calificadora deberán ser siempre fundados. En este contexto, este Organismo de Control en los dictámenes N° s 54.026, de 2010, y 42.177 de 2011, ha precisado que la exigencia de fundamentación significa que dicho órgano colegiado se encuentra en el imperativo de dejar constancia de la decisión que adopta, enunciando los motivos, razones, causas específicas y circunstancias precisas que se han considerado para asignar a un funcionario una determinada calificación, antecedentes que por sí mismos deben conducir al resultado de la evaluación verificada, debiendo existir, lógicamente, una concordancia entre el fundamento emitido y las notas asignadas. En la situación de la especie, se advierte que el respectivo acuerdo no cumple con la comentada exigencia de ser fundado, atendido que el cuerpo evaluador se limitó, en el Factor Condiciones Personales, a señalar que se bajan todos los subfactores, fundamentando la baja sólo en lo referente al subfactor Creatividad e Innovación. Por lo tanto, en mérito de lo expuesto, esa superioridad deberá ordenar que se retrotraiga el proceso calificatorio de que se trata, al estado en que la Junta Calificadora adopte un nuevo acuerdo debidamente fundado, teniendo presente las consideraciones anotadas, sin perjuicio de los trámites posteriores que procedan. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 029139N12, de 17 de mayo de 2012.
Artículos que cita
Más sobre calificaciones
-
La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
-
La Contraloría concluye que el proceso calificatorio del funcionario se ajustó a la normativa: la subrogancia del jefe directo es válida, no se exige notificar la precalificación ni autoevaluación, y el informe a jefaturas anteriores se solicitó por escrito, sin vicios.
-
La Contraloría concluye que el Servicio de Salud Metropolitano Norte puede emitir lineamientos internos para objetivar la evaluación de cada factor calificatorio, siempre que no cree nuevos factores, requisitos ni ponderaciones y respete la ley. Además, la junta calificadora debe integrarse solo con profesionales funcionarios de mayor jerarquía, excluyendo a quienes no tengan esa calidad.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.