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Contraloría General de la República · N° E438054N24

Dictamen N° E438054, de 11 de enero de 2024

Sumario

La Contraloría concluye que la funcionaria se desistió de su cupo en el octavo proceso de la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.921, al no renunciar dentro de los plazos reglamentarios, por lo que solo puede volver a postular en el noveno proceso, en junio de 2024.

Texto del pronunciamiento

N° E438054 Fecha: 11-I-2024 I. Antecedentes Doña Trinidad Castillo Sandoval, funcionaria de la Subsecretaría de Salud Pública, solicita un pronunciamiento que determine si puede acceder a la bonificación por retiro voluntario que regula la ley Nº 20.921, durante el octavo proceso de postulación en el que se le asignó un cupo, fijando como fecha efectiva de su renuncia voluntaria el 1 de mayo de 2024. Lo anterior, considerando que, en diciembre de 2023, cumplió 61 años y que, si bien se le informó que reúne las condiciones para acceder al referido beneficio en el noveno proceso, por razones personales, optó por utilizar su cupo, encontrándose compelida a cesar sus labores a partir del 1 de julio de 2023. Requeridos sus informes, la Subsecretaría de Redes Asistenciales y la Dirección de Presupuestos cumplieron con remitirlos. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que la ley Nº 20.921 otorga una bonificación por retiro voluntario, entre otros, a las funcionarias de salud que indica, las que, cumpliendo entre 60 y 65 años, soliciten un cupo en uno de los nueve procesos de postulación que fija su reglamento, debiendo comunicar la fecha de su renuncia y hacerla efectiva dentro de los plazos y según las normas previstas al efecto. En este sentido, el primer inciso del artículo 15 del decreto Nº 25, de 2016, del Ministerio de Salud, reglamento para el otorgamiento de la citada bonificación, prevé que los beneficiarios de los cupos deberán informar la data en que dejarán definitivamente el cargo al Departamento de Recursos Humanos o a quien cumpla la función en su institución empleadora, a más tardar el último día hábil del mes siguiente a la fecha de la resolución de la Subsecretaría de Redes Asistenciales que se los asignó. El inciso segundo de ese precepto agrega que la renuncia deberá hacerse efectiva a más tardar el día primero del quinto mes siguiente del vencimiento del plazo para fijar la fecha de la renuncia voluntaria definitiva o hasta el día primero del quinto mes en que se cumpla 65 años, si esta fecha es posterior a aquella. Las beneficiarias de algún cupo que quieran hacerlo efectivo antes de cumplir esa edad deberán estarse a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18 cuando corresponda. En este contexto, procede anotar que esta última disposición indica, en lo pertinente, que las funcionarias menores de 65 años que se desistieran después de haber sido seleccionadas con un cupo, no lo conservarán para los años siguientes, debiendo volver a postular, conforme a las normas del presente reglamento. Asimismo, las funcionarias que sean beneficiarias de algún cupo para hacerlo efectivo antes de cumplir los 65 años, se entenderá que se desisten de dicho cupo, si no hacen efectiva su renuncia voluntaria antes del día primero del quinto mes siguiente del vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva, pudiendo volver a postular. A su turno, el inciso segundo del artículo 19 de la referida normativa reglamentaria dispone que, con todo, las funcionarias menores de 65 años, seleccionadas en el proceso de asignación de cupos que no informen la fecha en que harán efectiva su renuncia voluntaria o que no la haga efectiva en el plazo señalado, se entenderá que se desisten de la misma, siéndoles aplicable lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18 precedentemente expuesto, por lo que se considera que se desisten de su cupo y deben volver a postular al beneficio. III. Análisis y conclusión Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista y que obran en poder de esta Entidad Fiscalizadora, aparece que la señora Castillo Sandoval, que durante el año 2023 cumplió 61 años, fue incluida en el octavo proceso de asignación de cupos de la bonificación en análisis, a través de la resolución exenta Nº 62, de 31 de enero de 2023, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales. En consecuencia, para acceder a la bonificación de la ley Nº 20.921, durante ese octavo proceso de asignación de cupos, la recurrente debió presentar su renuncia voluntaria a la Subsecretaría de Salud Pública a más tardar el 28 de febrero de 2023, haciendo efectivo el cese de sus labores con anterioridad al 1 de julio del mismo año. Si no cumplió con esos plazos, se entiende que aquella se desistió de la posibilidad de acceder al citado beneficio, pudiendo solicitarlo nuevamente en junio de 2024, en que se abre el noveno proceso y, si lo obtiene, alejarse del servicio en la fecha que corresponda. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E438054N24, de 11 de enero de 2024.

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