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Contraloría General de la República · N° 039229N10

Dictamen N° 39.229, de 14 de julio de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 39.229 Fecha: 14-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Claudio Eugenio Cofré Soto, abogado, en representación de don Cristián Alexis Páez Villanueva, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 37.116, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, en virtud del cual se determinó, por las razones que en él se indican, que el proceso calificatorio del interesado, correspondiente al año 2008, se ajustó a derecho. Sobre el particular, es necesario tener presente que el artículo 32 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, previenen que los funcionarios de ese organismo pueden solicitar la revisión de su evaluación siempre que sean calificados en Lista N° 4, de Eliminación o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, e interpongan el recurso que les franquea este último texto legal, ante esta Contraloría General, dentro del plazo fatal de un año, contado desde la fecha del decreto o resolución que les concede el retiro, requisito este último que no se cumple en la especie. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en el referido proceso calificatorio, el afectado fue llamado a retiro a contar del 1 de agosto de 2008, por haber sido incluido en Lista N° 4, de Eliminación, reclamando de tal medida, en una primera oportunidad, el día 9 de octubre de ese año, el que fue desestimado por esta Entidad de Control mediante el dictamen N° 37.116, de 2009. Luego, con fecha 1 de abril de 2010, esto es, una vez transcurrido el plazo fatal de un año que le confiere la citada preceptiva, solicita nuevamente el examen de su proceso evaluatorio. Por consiguiente, el derecho del interesado a solicitar la revisión de su calificación correspondiente al año 2008, en los términos que indica el artículo 32 del aludido D.F.L. N° 2, de 1968, en relación con el artículo 36 de la mencionada ley N° 11.595, se encuentra, en la actualidad, vencido, por lo que se desestima su solicitud de reconsideración y se confirma el dictamen N° 37.116, de 2009. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 039229N10, de 14 de julio de 2010.

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