Contraloría General de la República · N° 037929N15
Dictamen N° 37.929, de 12 de mayo de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 37.929 Fecha:12-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Superintendente del Medio Ambiente, para solicitar la reconsideración del oficio N° 9.926, de 2014, de este origen, por las razones que expone, siendo dable agregar que consultada al efecto, la Subsecretaría del Medio Ambiente ha manifestado coincidir con el criterio sostenido por esta Entidad Fiscalizadora. Como cuestión previa, es del caso anotar que a través del aludido oficio, se representó la resolución N° 90, de 2013, de la mencionada superintendencia, ya que la designación a contrata que establecía con arreglo a lo expresado por el artículo 13º, inciso tercero, del decreto ley N° 1.608, de 1976, no se conformó a la normativa que regula la materia, toda vez que dicha preceptiva hace aplicable sus disposiciones a las entidades regidas por el decreto ley N° 249, de 1973, condición que no reúne ese organismo fiscalizador. Al respecto, cabe manifestar que el inciso segundo del reseñado artículo 13º del decreto ley N° 1.608, de 1976, en lo que interesa, faculta al Ministerio del ramo para autorizar la contratación de hasta 15 personas, asimilados a un grado o sobre la base de honorarios, para labores de asesoría altamente calificadas. Agrega, que la fijación de las remuneraciones de las personas contratadas asimiladas a un grado y los honorarios de los contratados sobre esta base podrán exceder las posiciones relativas respectivas, pero no podrán ser superiores al grado 2° del artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1973. Luego, su inciso tercero prescribe que los Ministros de Estado podrán incrementar las contrataciones a que se refiere el inciso precedente hasta en cinco personas para cada servicio dependiente o que se relacione con el Ejecutivo por su intermedio. Pues bien, a juicio de la autoridad recurrente, la limitación remuneratoria prevista en el inciso segundo del precitado artículo 13º, no es aplicable a la designación de un empleado bajo el amparo del inciso tercero, lo que, a su juicio, la facultaría para efectuar designaciones regidas por el referido decreto ley Nº 1.608, de 1976. En relación con lo expuesto, es del caso apuntar que el tenor de los indicados incisos segundo y tercero, permite afirmar que ambos regulan la misma situación -esto es, las contratas asimiladas a un grado o sobre la base de honorarios para labores de asesoría altamente calificadas-, y que el último de ellos sólo contempla la facultad de incrementar el número de servidores que pueden designarse bajo alguna de dichas modalidades, por lo que no es posible sostener que se trata de una hipótesis diversa y, por ende, sometida a reglas distintas, como lo sostiene el peticionario. Enseguida, es menester agregar que el reseñado decreto ley N° 1.608, de 1976, fija normas para el personal de los servicios, instituciones o empresas regidos por el decreto ley N° 249, de 1973, texto que, a su vez, dispuso la escala única de sueldos para el personal de las entidades que indica del sector público, entre las cuales no se encuentra la Superintendencia del Medio Ambiente, por cuanto los empleados de esta última, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, están afectos al sistema de remuneraciones a que se refiere el Título I del decreto ley N° 3.551, de 1980. En ese mismo sentido, y acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 28.896, de 2002, de esta procedencia, el citado decreto ley N° 1.608, de 1976, no contiene ninguna alusión a la participación en las materias que regula, de alguna entidad que no se rija por el decreto ley N° 249, de 1973, de modo que las disposiciones de aquél no resultan aplicables a la Superintendencia del Medio Ambiente, la que, en consecuencia, no puede efectuar designaciones basándose en el primer cuerpo normativo señalado. En consecuencia, se rechaza la petición formulada, y se confirma el oficio N° 9.926, de 2014, de este origen. Transcríbase a la Subsecretaría del Medio Ambiente y al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 037929N15, de 12 de mayo de 2015.
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