Contraloría General de la República · N° 047268N15
Dictamen N° 47.268, de 12 de junio de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 47.268 Fecha: 12-VI-2015 El señor José Arturo Bahamondes Pardo, funcionario de Carabineros de Chile, ha requerido un pronunciamiento que, esta Contraloría General entiende se refiere al hecho de no haberse ordenado la destinación voluntaria que solicitó. En su informe, la mencionada entidad manifestó, en síntesis, que no se ha dispuesto el aludido traslado, ya que el interesado no acompañó la totalidad de la documentación exigida para tal efecto. Al respecto, es dable señalar, acorde con lo prescrito en el artículo 31 de la ley N° 18.961, que sólo la autoridad pertinente de Carabineros de Chile es la que destina a sus funcionarios, según las necesidades de la labor policial, por lo que es posible advertir que aquélla es la que evalúa y determina la oportunidad y utilidad de ordenar la medida de que se trata, como se ha sostenido en el dictamen N° 25.116, de 2014, de esta procedencia, entre otros. De esta manera, cabe concluir que el retardo en disponerse el referido traslado, obedecería a la circunstancia de que el ocurrente no ha entregado la documentación requerida para ello, siendo conveniente añadir, con arreglo a lo informado en el dictamen N° 26.374, de 2000, de este origen, que en el ejercicio de la atribución de destinar a los empleados de esa institución, a las distintas localidades del país, debe primar el interés público por sobre el particular del servidor. Por otra parte, en cuanto a que se le hubiese solicitado firmar el acta de renuncia a gastos fiscales, cumple con indicar que el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834 -aplicable en virtud de lo establecido en el artículo 46, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile-, previene, en lo que importa, que el traslado que se ordene a petición expresa del funcionario, no genera el derecho a percibir la asignación por cambio de residencia. En relación a lo señalado, se estima necesario hacer presente que Carabineros de Chile, en lo sucesivo y ante situaciones similares a la que se ha examinado, deberá abstenerse de solicitar la firma de un documento de renuncia a tal beneficio, pues el artículo 98, letra d), de la citada ley N° 18.834, regula directamente la consecuencia que produce un traslado de carácter voluntario. Transcríbase al señor José Arturo Bahamondes Pardo. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 047268N15, de 12 de junio de 2015.
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