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Contraloría General de la República · N° 013572N15

Dictamen N° 13.572, de 18 de febrero de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 13.572 Fecha: 18-II-2015 La Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República, ha remitido a esta Contraloría General una presentación de la señora Enriqueta Hernández Sanhueza, exdocente de la Corporación de Desarrollo de la Comuna de San Vicente de Tagua Tagua, quien consulta si tiene derecho a recibir la bonificación que otorga la ley N° 20.305. Requeridos sus informes, la aludida corporación y la Tesorería General de la República, expresan, en síntesis, que a la recurrente no le corresponde el referido beneficio debido a que no cumple con los requisitos legales para ello. Al respecto, es menester considerar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, establece un bono de naturaleza laboral para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre los cuales se encuentran quienes laboren en las corporaciones municipales, creadas en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del ex Ministerio del Interior, según se manifestó en el dictamen N° 56.046, de 2010, de este origen. Luego, para tener derecho a esa bonificación, el artículo 2° de la citada ley N° 20.305 exige, entre otros requisitos, en sus N os 4 y 5, respectivamente, haber cumplido 60 años, tratándose de las mujeres, y cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones aludidas en el artículo 1°, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de alcanzarse la edad señalada. En este sentido, es pertinente mencionar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante finiquito de 28 de febrero de 2013, se puso término a las labores prestadas por la interesada en la antedicha corporación, por declaración de vacancia del cargo, dispuesta en relación con el artículo décimo transitorio de la ley N° 20.501, época en que la interesada tenía 62 años. Como puede advertirse, la señora Hernández Sanhueza no tiene derecho a la prestación que reclama, por cuanto no cumple las exigencias previstas en el citado artículo 2° de la ley N° 20.305, esto es, porque el término de sus labores se produjo por una causal diversa de aquellas que enuncia dicho precepto y luego de transcurridos los 12 meses de haber cumplido la edad requerida, conclusión que no se ve afectada por las modificaciones introducidas por la ley N° 20.636 al mencionado ordenamiento. Transcríbase a la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República, a la Corporación de Desarrollo de la Comuna de San Vicente de Tagua Tagua y a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 013572N15, de 18 de febrero de 2015.

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