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Contraloría General de la República · N° 027445N19

Dictamen N° 27.445, de 17 de octubre de 2019

Texto del pronunciamiento

N° 27.445 Fecha: 17-X-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Patricio Aguilera Godoy, exfuncionario del Servicio de Impuestos Internos, para reclamar, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, el pago de remuneraciones desde el 20 de julio de 2018, data a contar de la cual presentó su renuncia voluntaria, y hasta el 21 de septiembre de 2018, fecha en que fue notificado de la resolución exenta a través de la cual se determina aplicarle la medida disciplinaria de destitución, en atención a que aún no ha sido notificado de la aceptación de tal dimisión. En su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que la autoridad aceptó la renuncia voluntaria presentada por el recurrente, a contar de la fecha en que la solicitó, esto es, el día 20 de julio de 2018 -a partir de la cual cesó en sus funciones-, lo que le fue notificado por carta certificada, despachada al domicilio registrado en su sistema SIGER, pagándole sus remuneraciones hasta julio de 2018. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 146, letra a), de la ley N° 18.834, dispone que el servidor cesará en su empleo en virtud de la aceptación de su renuncia, agregando el artículo 147 de ese texto estatutario, que la dimisión debe presentarse por escrito y no producirá efecto sino desde la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto o resolución que la acepte, a menos que en la renuncia se indicare una fecha determinada y así lo disponga la autoridad. En este sentido, es dable consignar, en armonía con lo informado en el dictamen N° 5.879, de 2014*, de este origen, entre otros, que si en la renuncia se indica una fecha determinada, solo se requiere para que surta pleno efecto, la verificación del cumplimiento de las exigencias que la citada norma prevé, esto es, la presentación voluntaria de la misma y la aceptación por parte de la superioridad de tal dimisión. Ahora bien, de los antecedentes acompañados y de los registros que mantiene esta Contraloría General, aparece que el peticionario, a través de una carta dirigida al jefe del Departamento de Gestión de las Personas de ese servicio, presentó su renuncia voluntaria, a contar del término del reposo médico del que gozaba, esto es, a partir del 20 de julio de 2018, -considerando que le fue extendida una licencia médica hasta el 19 de julio de ese año- y con fecha 26 de julio de 2018, mediante la resolución exenta RA N° 246/573/2018, la superioridad del Servicio de Impuestos Internos aceptó esa dimisión, a contar de la fecha por él propuesta, razón por la cual se concluye que el cese del señor Aguilera Godoy, por renuncia voluntaria, se verificó a contar del 20 de julio de 2018, data desde la cual, por lo demás, se alejó de sus labores en el mencionado servicio. Lo expuesto no se altera por el hecho de que el afectado haya sido notificado de la resolución exenta por medio de la cual se aceptó su dimisión en un domicilio diferente al señalado en su carta renuncia, toda vez que, como se indicó, para que una renuncia presentada a contar de una fecha determinada surta pleno efecto, no se requiere de tal trámite, sino solo de su presentación, y su posterior aceptación. Enseguida, cabe consignar que en la situación en análisis, no se vislumbra modo alguno que permita al interesado obtener el pago de las remuneraciones que reclama, toda vez que, en armonía con lo informado, entre otros, en el dictamen N° 51.260, de 2014, de este origen, en virtud del principio retributivo que caracteriza la función pública, solo la realización de un servicio para la Administración lleva aparejada una contraprestación a la que tiene derecho quien lo efectúa, y en este caso, el señor Aguilera Godoy dejó de cumplir funciones a contar del 20 de julio de 2018, por lo que solo tuvo derecho a remunerarse hasta esa fecha. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal *Dice: N° 5.879, de 2014 - Debe decir: N° 5.879, de 2015

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 027445N19, de 17 de octubre de 2019.

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