Contraloría General de la República · N° 013048N13
Dictamen N° 13.048, de 26 de febrero de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 13.048 Fecha: 26-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gina Margot Sennas Ruiz, funcionaria de la Tesorería General de la República, para reclamar en contra de la decisión de no renovar la designación a contrata en virtud de la cual se desempeñaba como Jefe de Sección de Cobranzas en la sede regional de Rancagua del citado organismo. Requerido su informe, la superioridad de esa entidad ha expresado que en virtud de un proceso de selección, la recurrente ocupaba un empleo a contrata, asimilado al grado 11 de la E.U.S., de la planta profesional, asignándosele la función de jefatura a que se refiere la consulta, conservando la propiedad de un empleo en la planta administrativa del servicio, contrata que fue sucesivamente renovada, disponiéndose la última de ellas hasta el 31 de agosto de 2011, data en la que la peticionaria fue desvinculada de ese cargo por vencimiento del término fijado para su duración. Sobre el particular, corresponde indicar que la jefatura en comento no corresponde a una plaza que integre la planta del servicio de que se trata, sino que a una función, de manera que su desempeño se hace a través de una encomendación de funciones -la que, según lo previsto en el artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, puede recaer en el personal a contrata del citado servicio-, mecanismo que, en concordancia con lo resuelto en el dictamen N o 63.292, de 2011, de este origen, reviste el carácter de una medida de buena administración que la autoridad debe adoptar a fin de atender las necesidades públicas o colectivas de una manera regular, continua y permanente, y a la que puede poner término en cualquier momento. Precisado lo anterior, y considerando que la recurrente fue designada a contrata para desempeñar la mencionada función de jefatura, resultó procedente la decisión de no prorrogar sus servicios, en armonía con lo informado en el dictamen N° 74.728, de 2012, de este origen, el que expresa que compete a la autoridad determinar la prolongación de las actividades de un funcionario a contrata y su duración, sin que esté obligada a renovarla. Así entonces, y de acuerdo con lo expresado por el artículo 153 del Estatuto Administrativo, el cese de la afectada se produjo por el cumplimiento del plazo por el que fue designada, reasumiendo, por el solo ministerio de la ley, el cargo que conservaba en propiedad, sin que se advierta alguna ilegalidad en la situación planteada por la peticionaria. Luego, en cuanto a que la separación de esas labores configuraría una vulneración al derecho de propiedad que tenía sobre ese empleo y las remuneraciones asignadas al mismo, es dable precisar que según el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 61.637, de 2010, de este Organismo Fiscalizador, los servidores designados a contrata carecen de tal prerrogativa, a diferencia de los funcionarios titulares, a quienes el inciso segundo del artículo 4° de la mencionada ley N° 18.834, les ha concedido expresamente este derecho, por lo que procede rechazar este aspecto del reclamo de la señora Sennas Ruiz. Por otra parte, y respecto a la negativa que habría recibido la interesada para ser trasladada en definitiva a la Tesorería Provincial de Ñuñoa, es dable hacer presente que según lo manifestado, entre otros, en el dictamen N° 57.556, de 2012, los artículos 46, inciso tercero, de la ley N° 18.575 y 73 de la ley N° 18.834, disponen, en lo que interesa, que las destinaciones constituyen una facultad del jefe del servicio, las que, en todo caso, únicamente pueden ser dispuestas para el desempeño de labores propias del cargo para el cual ha sido nombrado el respectivo funcionario y en un empleo de la misma institución y jerarquía. En ese sentido, cabe anotar que en los antecedentes tenidos a la vista consta que la requirente fue trasladada a la Tesorería Provincial del Maipo, en la que actualmente presta funciones como analista de operaciones, tarea que se encuentra relacionada con el escalafón al que pertenece la señora Sennas Ruiz, sin que se advierta que esa medida le haya producido menoscabo alguno, lo que permite afirmar que la situación descrita por la interesada se encuentra superada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 013048N13, de 26 de febrero de 2013.
Artículos que cita
Más sobre Contrata, Prórroga y No Renovación
-
La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que, para postular a jefaturas desde una contrata, los tres años previos pueden incluir períodos como titular o suplente si hay continuidad e inmediatez con la contrata posterior.
-
La Contraloría concluye que la no renovación del contrato para 2026 se ajustó a las condiciones pactadas (disponibilidad presupuestaria), sin irregularidades; pero ordena a la Subsecretaría y sus SEREMI usar en lo sucesivo la figura contractual correcta, recurriendo a la ley N° 19.886 solo cuando concurran sus presupuestos.
-
La ley N° 21.735 eliminó el carácter de exclusiva confianza del personal de la Superintendencia de Pensiones, por lo que su cese ya no puede fundarse en la pérdida de confianza. Los de planta se rigen por la ley N° 18.834 y los a contrata mantienen su naturaleza transitoria, requiriendo un acto administrativo fundado para su término anticipado.
Todos los pronunciamientos sobre Contrata, Prórroga y No Renovación
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.