Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 064185N11

Dictamen N° 64.185, de 12 de octubre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 64.185 Fecha: 12-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Enrique Jara Jara, ex funcionario de la Universidad de Chile, para reclamar porque, a su juicio, el Instituto de Previsión Social ha dilatado excesivamente la tramitación de la segunda pensión que impetró en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Púbicos y Periodistas. Hace presente, asimismo, que envió carta a la Superintendencia de Pensiones, la que aún se encuentra revisando su caso. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social manifiesta, en síntesis, que sin perjuicio de no enviar los expedientes jubilatorios del recurrente, por cuanto éstos se encuentran en el aludido Organismo Supervisor, de acuerdo con sus antecedentes, el día 17 de febrero de 2009, el señor Jara Jara solicitó el beneficio de rejubilación, Con fecha 25 de septiembre de ese año se le informó que esa alternativa no le era conveniente, toda vez que, al efectuar el respectivo cálculo se generaba un monto inferior al que percibía, sugiriéndole pedir una nueva pensión, lo cual realizó el 18 de diciembre de 2009. Agrega que, en atención a que el interesado reúne los requisitos para acceder a una nueva jubilación, se ha considerado que la primera gestión útil para solicitar ese beneficio se verificó el 17 de febrero de 2009. Sobre el particular, procede destacar que por medio del oficio N° 19.535, de 2011, la aludida Superintendencia analizó la situación previsional del recurrente, ratificando lo concluido por el Instituto informante. En ese pronunciamiento se establece que la nueva pensión en análisis debe concederse a contar del 17 de febrero de 2009, puesto que de los documentos tenidos a la vista no aparecía ninguna solicitud del reclamante con anterioridad a esa data, por lo cual no es posible devolverle las cotizaciones que pagó como imponente voluntario, entre mayo de 2008 y febrero de 2009, dado que no manifestó su voluntad de cesar en dicha calidad antes de requerir su rejubilación. En consecuencia, cumple esta Entidad de Control con poner en conocimiento del solicitante la información que antecede, haciendo presente que su situación previsional se encuentra en vías de regularización. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 064185N11, de 12 de octubre de 2011.

Más sobre Pensiones del IPS y Montepío

  • 11 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF175283

    La Contraloría toma razón del decreto que transfiere recursos al Instituto de Previsión Social para financiar el bono de complemento de pensión, entendiendo que la retroactividad alude solo a los meses de julio y agosto de 2026, con los alcances señalados.

  • 28 de agosto de 2026

    Dictamen N° D402

    La Contraloría concluye que es legal la revocación de la pensión de gracia del reclamante, pues el Presidente tiene la atribución privativa de otorgarlas y dejarlas sin efecto, y la decisión está suficientemente fundada en los antecedentes penales y en los criterios de la Comisión Asesora, por lo que no es arbitraria.

  • 21 de julio de 2026

    Dictamen N° OF137130

    La Contraloría concluye que, aunque la antigua Ley Orgánica de la ex Caja no menciona a los convivientes civiles, su estado civil se homologa al de viuda, por lo que el IPS debe reconocer el seguro de vida reclamado.

Todos los pronunciamientos sobre Pensiones del IPS y Montepío

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium