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Contraloría General de la República · N° 034749N10

Dictamen N° 34.749, de 25 de junio de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 34.749 Fecha: 25-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Carlos Valenzuela Hernández, ex Cabo 1° del Ejército de Chile, exonerado político, para solicitar la revisión de su situación previsional, especialmente en lo que dice relación con la posibilidad de ejercer el derecho, que a su juicio le corresponde, a optar entre la pensión no contributiva, por gracia, de vejez que podría favorecerlo y el bono de reconocimiento. Requerida al efecto, la antigua Subsecretaría de Guerra, junto con remitir el expediente previsional del interesado, manifiesta que no es posible acceder a su requerimiento, toda vez que las imposiciones que registraba en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional se consumieron como consecuencia de la liquidación de su bono de reconocimiento, en cuya virtud obtuvo un beneficio jubilatorio en el sistema de pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980. Asimismo, esa repartición pide la reconsideración del dictamen N° 47.880, de 2006, de este órgano de Control, el que versa sobre una situación análoga a la del peticionario y en el que se determinó, que procedía dar lugar al derecho a opción, consagrado en el artículo 16 de la ley N° 19.234, toda vez que la liquidación del respectivo bono de reconocimiento se produjo por un error u omisión de la autoridad administrativa. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el recurrente solicitó el reconocimiento de su calidad de exonerado político y que se le concedieran todos los beneficios contemplados en la citada ley N° 19.234, con fecha 5 de abril de 2004. Posteriormente, el día 24 de junio de 2009, fue liquidado su bono de reconocimiento, sin que a esa data hubiera sido calificado como exonerado político ni se le hubieran concedido los beneficios solicitados, hecho que ocurrió recién el 28 de octubre del mismo año, mediante la resolución exenta N° 8.453, del Ministerio del Interior, de 2009. De lo anteriormente expuesto, es posible manifestar que se ha configurado, en la especie, la situación descrita en la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, en los dictámenes N°s 15.119, de 2001, 27.108, de 2004 y 45.400, de 2009, entre otros, que señalan que el requerimiento previo y oportuno de la aplicación de las normas de la mencionada ley N° 19.234, permite al solicitante acceder a los beneficios que consagra no sólo su texto primitivo, sino también las ulteriores modificaciones sufridas por el mismo. Enseguida, es dable hacer presente que en nada obsta a la conclusión anterior el hecho de haberse liquidado el bono de reconocimiento de que es titular el reclamante, toda vez que esa operación se ha producido, tal como se indica, en el dictamen N° 47.880, de 2006, al igual que en la reiterada jurisprudencia administrativa citada, por un error u omisión de la autoridad administrativa, por desconocimiento o ignorancia de la circunstancia de haberse acogido el interesado a las reglas y beneficios de la Ley de Exonerados Políticos, y sus posteriores modificaciones, con anterioridad a la referida liquidación. Finalmente, considerando que los argumentos esgrimidos por la mencionada ex Subsecretaría de Guerra no son suficientes para alterar la conclusión expuesta en el dictamen N° 47.880, de 2006, sólo cabe ratificarlo, como asimismo todos aquellos que contienen el aludido criterio sustentado por este Organismo Fiscalizador y desestimar la petición de reconsideración. En consecuencia, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas deberá proceder, a la brevedad, a verificar si el peticionario reúne los requisitos para obtener una jubilación no contributiva por antigüedad o por vejez, efectuar los cálculos correspondientes y notificarlo para que ejerza el derecho a opción establecido en el artículo 16 de la ley N° 19.234, si procediere, para cuyos efectos se devuelve el expediente acompañado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 034749N10, de 25 de junio de 2010.

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