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Contraloría General de la República · N° 054417N13

Dictamen N° 54.417, de 26 de agosto de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 54.417 Fecha: 26-VIII-2013 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Ferdinando Antonio Jeldes del Real, exfuncionario de la Corporación de Fomento de la Producción, exonerado político, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 12.401, de 2013, de este origen, toda vez que, según indica, la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular, no ha sido determinada de conformidad al inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234 como le habría correspondido. Reclama, asimismo, que el monto de dicho beneficio no guarda relación con el cargo que desempeñaba a la fecha de su cese de servicios, ni con el tiempo que debió ser considerado para esos efectos. Por su parte, la Superintendencia de Pensiones envió a este Organismo Contralor, por corresponderle su conocimiento, una presentación del interesado reiterando sus peticiones. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar tres expedientes jubilatorios, manifiesta, en síntesis, que la prestación de que se trata se encuentra bien calculada, haciendo presente que ha incidido en su valor, la escasa afiliación acreditada por el peticionario. Sobre el particular, resulta necesario anotar, en primer término, que por medio del citado dictamen, esta Entidad Fiscalizadora estableció que la referida pensión ha sido correctamente determinada, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, el que permitió asimilar, a marzo de 1990, el cargo de oficial administrativo, grado 21°, 5 a categoría, de la Escala Única de Sueldos de la Corporación de Fomento de la Producción, que el recurrente desempeñaba a la época del cese de sus funciones, al grado 13° del indicado ordenamiento remuneratorio, más el 18% de la asignación de antigüedad. Dicho pronunciamiento agregó, en relación al tiempo considerado para el cómputo de ese beneficio, que el reclamante solo reunió 19 años y 2 días de imposiciones, de las cuales 6 años, 7 meses y 11 días corresponden a la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, 7 meses al entonces Servicio de Seguro Social y 11 años, 9 meses y 21 días, al incremento a que se refiere el inciso noveno del referido artículo 12 de la ley N° 19.234. Precisado lo anterior, es del caso hacer presente que de los expedientes tenidos a la vista aparece que por medio de la resolución N° 277, de 10 de mayo de 1974, de la Corporación de Fomento de la Producción, se puso término al interinato del solicitante en su calidad de Oficial Grado 21°, 5 a categoría de la Planta Administrativa de dicha entidad, cargo que sirvió de base para realizar el cálculo de la jubilación en comento. Sin embargo, luego de un nuevo estudio de los antecedentes existentes a esa época, se ha podido constatar que la plaza que el señor Jeldes del Real desempeñó a la data de su exoneración -12 de junio de 1974-, era la de Jefe de Sección, grado 13° de la Escala Única de Sueldos de la citada corporación, la que constituía el tope de su respectivo escalafón. Ante estas circunstancias, procede que el Instituto de Previsión Social reliquide la pensión no contributiva del interesado, determinando un nuevo grado de asimilación en atención a este último desempeño, de acuerdo con lo establecido por el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234 y con aplicación de la norma contenida en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960. Sin perjuicio de lo expuesto, procede mencionar, en lo relativo a los periodos que deben tomarse en cuenta para el señalado cálculo, que no ha sido posible considerar en estos, los 2 años y 9 meses de cotizaciones que giró, entre 1951 y 1967, en el régimen de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, por cuanto la ley N° 19.234 no contiene disposición alguna que se refiera al reintegro de las imposiciones que no se hayan encontrado vigentes a la fecha de la respectiva exoneración. Asimismo, tampoco se ha podido computar para estos efectos un tiempo mayor a los 7 meses que registra en el régimen del ex Servicio de Seguro Social, toda vez que, habiendo revisado su póliza N° 1093807, no aparecen otros desempeños. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede reconsiderar, en lo pertinente, el dictamen N° 12.401, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora, correspondiéndole al Instituto de Previsión Social llevar a cabo la reliquidación del beneficio no contributivo del recurrente en los indicados términos, para cuyo efecto se le devuelven los tres expedientes acompañados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 054417N13, de 26 de agosto de 2013.

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