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Contraloría General de la República · N° D126N26

Dictamen N° D126, de 16 de marzo de 2026

Sumario

La Contraloría concluye que los trabajadores de los Centros de Formación Técnica Estatales no tienen derecho a los bonos de vacaciones y de término de conflicto, porque la ley N° 21.724 no incluye a esas entidades entre sus beneficiarios.

Texto del pronunciamiento

N° D126 Fecha: 16-03-2026 I. Antecedentes Doña Natalia Carreño Moreno, trabajadora del Centro de Formación Técnica Estatal (CFT) de Atacama, consulta si le asiste el derecho a percibir los bonos de vacaciones y de término de conflicto. Requerido su informe, el aludido CFT indicó, en síntesis, que sus trabajadores no se encuentran mencionados en la preceptiva que contempla tales beneficios, y que tampoco existen disposiciones internas, cláusulas contractuales, ni precedentes administrativos que respalden su pago. A su vez, la Dirección de Presupuestos expresó, igualmente y a instancias de esta Entidad Fiscalizadora, que el personal de los CFT no está incluido en el texto legal que otorga dichos beneficios. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 12 de la ley Nº 20.910, que creó quince centros de formación técnica estatales, entre los que se encuentra el de Atacama, dispone que su personal tendrá la calidad de funcionario público y se regirá por el estatuto del CFT, los reglamentos especiales, si los hubiere, y supletoriamente por las normas generales. Seguidamente, el artículo 22 del decreto con fuerza de ley Nº 21, de 2017, del Ministerio de Educación, que estableció los Estatutos del CFT de Atacama, establece que su personal, tanto académico como no académico, tendrá la calidad de funcionario público y se regirá por el derecho laboral común. Por su parte, la ley N° 21.724 -que otorga reajuste general de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales-, contempló, en su artículo 23, un bono de vacaciones no imponible, a contar del año 2025, al personal de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6°, el que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará a más tardar en el mes de enero de cada anualidad y cuyos montos se determinan según los montos de remuneración líquida que establece. Asimismo, su artículo 35 concede, por una sola vez, un bono especial a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6°, de cargo fiscal, no imponible - conocido como bono de término de conflicto-, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará a más tardar en el mes de enero de 2025 y cuyos montos, al igual que respecto del estipendio anterior, se determinan según los montos de remuneración líquida que allí se prevén, según también las exclusiones y definiciones que en dicha norma se detallan. Al respecto, es pertinente indicar que el derecho a recibir los beneficios en análisis se adquiere en el momento en que el respectivo servidor reúne la totalidad de las condiciones necesarias para su percepción, entre las que se encuentran el haberse encontrado en funciones en alguno de los organismos mencionados por la ley de reajuste a la data de su publicación y mantener un vínculo laboral con alguna de esas entidades a la época de la percepción del beneficio, o bien, en el caso de la bonificación del citado artículo 35, haber laborado en alguna de esas entidades al menos un día del mes cuyas remuneraciones percibidas se consideran para determinar su monto, esto es, noviembre de 2024 (aplica dictámenes Nos E251.603, de 2022 y E69.222, de 2025). III. Análisis y conclusión Precisado el anterior marco normativo, se advierte que los beneficios por los que se consulta se entregan a los servidores de las entidades a las que se refieren los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la ley N° 21.724, ninguno de los cuales contempla a los CFT. En mérito de lo expuesto, y considerando que dichas entidades de educación pública y su personal, no se encuentran dentro de la cobertura de la mencionada preceptiva, debe concluirse que no le corresponde a la interesada acceder a los bonos de vacaciones y de término de conflicto que reclama. Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° D126N26, de 16 de marzo de 2026.

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