Contraloría General de la República · Remuneraciones y Derechos Funcionarios
Bonos, Aguinaldos y Reajustes
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Bonos, Aguinaldos y Reajustes, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, que incluye Bonos, Aguinaldos y Reajustes, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos FuncionariosPronunciamientos
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La Contraloría concluye que la pensión por enfermedad terminal no equivale a la de invalidez para el bono de la ley N° 20.305, pero excepcionalmente reconoce ese derecho a los funcionarios certificados como enfermos terminales si cumplen los requisitos del artículo 89 de la ley N° 21.724.
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La Contraloría concluye que los trabajadores de los Centros de Formación Técnica Estatales no tienen derecho a los bonos de vacaciones y de término de conflicto, porque la ley N° 21.724 no incluye a esas entidades entre sus beneficiarios.
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La Contraloría corrige el anexo N° 1 de su instructivo sobre la ley N° 21.806, precisando los montos de la Bonificación Compensatoria Previsional del artículo 11 de la ley N° 18.675 aplicables a los directivos profesionales, y adjunta el anexo corregido, actualizado en su sitio web.
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La Contraloría imparte instrucciones para aplicar el reajuste de 2% desde diciembre de 2025 y 1,4% desde junio de 2026, con excepciones como las asignaciones familiar y maternal, y precisa otros beneficios de la ley N° 21.806.
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La Contraloría concluye que el Ejército pagó mal los reajustes de la RGU al recurrente, adeudándole $175.860, y que los descuentos aplicados sin resolución de la Contraloría son improcedentes; además, el personal a contrata tiene derecho a trienios, pero no puede constituir asociaciones de funcionarios.
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El dictamen concluye que los trabajadores traspasados de CORESAM al SLEPLL mantienen el bono de vacaciones de su contrato colectivo, por ser más favorable que el legal, sin derecho a ambos. Aplica la excepción protectora del traspaso y desestima el reclamo sindical.
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La Contraloría concluye que, para el bono adicional de escolaridad de la ley N° 21.724, debe excluirse la asignación de modernización al calcular la remuneración líquida, por ser un bono asociado al desempeño. Por ello, no reconsidera el dictamen N° E99042 de 2021, que se basó en una ley distinta.
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La Contraloría concluye que la exfuncionaria no tiene derecho a los bonos de Navidad, vacaciones ni término de conflicto de la ley N° 21.724, porque no mantenía vínculo laboral vigente al 3 de enero de 2025, fecha de publicación de esa ley, y ordena reintegrar el aguinaldo de Navidad ya pagado.
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La Contraloría concluye que la exfuncionaria solo tiene derecho al bono especial de 2023, pues no acredita designación vigente al 3 de enero de 2025, fecha exigida para los bonos de 2024 y de vacaciones.
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El dictamen concluye que los funcionarios a contrata cuyo vínculo no fue renovado para 2025 no tienen derecho al bono de vacaciones de la ley N° 21.724, pues debían estar en funciones al 3 de enero de 2025, fecha de publicación de la ley.
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El dictamen concluye que los docentes y asistentes de la educación cuyas contrataciones cesaron el 31 de diciembre de 2024 solo tienen derecho al reajuste del 3% de diciembre, pero no al aguinaldo de Navidad, bono de vacaciones ni bono especial, pues estos exigen estar en funciones al 3 de enero de 2025.
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El dictamen concluye que los docentes y asistentes de la educación del SLEP de Andalién Sur cuyas contrataciones cesaron el 31 de diciembre de 2024 tienen derecho al reajuste del 3% de diciembre y al aguinaldo de Navidad, pero no al bono de vacaciones ni al bono especial, pues estos exigen estar en funciones al 3 de enero de 2025.
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El dictamen concluye que el descuento por la prima de la póliza de fianza no rebaja la remuneración líquida para calcular el bono especial del artículo 35 de la ley N° 21.647, pues solo se deducen impuestos y cotizaciones previsionales obligatorias; por tanto, el pago del monto mínimo efectuado por el SAG es ajustado a derecho.
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La Contraloría imparte instrucciones para aplicar los reajustes de la ley N° 21.724 (3% desde diciembre de 2024, 1,2% desde enero de 2025 y 0,64% desde junio de 2025) y el bono extraordinario para asistentes de la educación, precisando montos, exclusiones y financiamiento.
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La Contraloría concluye que, como titular de una pensión por gracia de la ley N° 19.234 superior a la PGU, no procede otorgarle esta última; pero si renuncia a esa pensión y opta por su jubilación del régimen previsional común, podría acceder a la PGU completa.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, el administrador provisional reemplaza al sostenedor y puede recibir los recursos para pagar esas bonificaciones, siempre que la Dirección del Trabajo determine quiénes cumplen los requisitos; por ello remite la consulta a esa Dirección.
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La Contraloría instruye sobre el reajuste del 0,5% desde el 1 de junio de 2024 para los trabajadores del sector público, conforme al artículo 100 de la ley N° 21.647, y actualiza otros beneficios. Concluye que ciertos trabajadores regidos por el Código del Trabajo quedan excluidos, salvo que el empleador otorgue beneficios análogos por facultad legal.
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La Contraloría imparte instrucciones para precisar el alcance del reajuste del 4,3% y otros beneficios de la ley N° 21.647, aplicable desde diciembre de 2023 al sector público, con excepciones como las asignaciones familiar y maternal. Concluye fijando los nuevos montos de remuneraciones y beneficios.
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El pago del bono del artículo 59 de la ley N° 20.883 lo realiza el sostenedor respectivo (municipio o servicio local), con fondos que le transfiere el Ministerio de Educación, al que corresponde concederlo y resolver reclamos.
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La Contraloría concluye que CORFO aplicó mal el reajuste único de $264.000 al distribuirlo entre estipendios, aumentando indebidamente la asignación de modernización, por lo que debe restituir lo pagado en exceso, sin perjuicio de que los funcionarios puedan pedir condonación o facilidades de pago.
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La Contraloría concluye que el reajuste único de $264.000 de la ley N°21.526 no se incluye en la base de cálculo de la asignación de modernización de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, por tener base específica; además, desde agosto de 2023 la ley N°21.599 lo reemplazó por un reajuste porcentual.
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La Contraloría concluye que, aunque el sueldo base del grado 5 fue transitoriamente menor que el del grado 6 por los reajustes de la ley N° 21.526, no procede aplicar la garantía de renta del artículo 97 de la ley N° 18.883, pues el monto fijo de $264.000 compensó esa diferencia y la ley N° 21.599 la subsanó.
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La Contraloría determina que las horas extraordinarias no deben incluirse en la renta líquida que fija el bono de vacaciones del artículo 25 de la ley N° 21.526, por ser remuneración accidental. Ordena al Servicio de Salud Metropolitano Sur recalcular y ajustar el pago del bono.
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La Contraloría precisa cómo aplicar el reajuste de la ley N° 21.599: reemplaza el monto fijo de $264.000 por un 10,5% desde agosto de 2023 y un reajuste adicional desde diciembre, evitando dobles reajustes. Concluye que las planillas suplementarias se actualizan solo en los casos que indica.
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El reajuste único de $264.000 de la ley N°21.526 debe incluirse en la base de cálculo de la asignación de alta dirección pública, pues tiene carácter remuneratorio permanente. Contraloría concluye que corresponde considerarlo para determinar dicha asignación.
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La Contraloría concluye que el tiempo trabajado en la Biblioteca Pública N° 70 sí debe computarse para la bonificación adicional por antigüedad, pues la recurrente siempre estuvo contratada bajo el departamento de educación municipal, por lo que ordena al Ministerio de Educación recalcular y pagar el beneficio.
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El dictamen concluye que, aunque los reclamos por el bono de desempeño laboral se presentaron fuera del plazo de reposición, el Ministerio de Educación puede revisar de oficio la legalidad de sus resoluciones mediante el procedimiento de invalidación del artículo 53 de la ley N° 19.880, dentro de dos años y con audiencia del interesado.
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El dictamen concluye que, para el reajuste de la ley N° 21.526, debe atenderse al grado económico efectivamente pagado: quienes perciben un sueldo superior al grado 9 reciben $264.000 mensuales, no el 12%. Ordena a las instituciones ajustar sus pagos.
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La Contraloría concluye que el Hospital Naval debe pagar el bono COVID-19 a la funcionaria, pues cumplía los requisitos y el no pago oportuno fue un error imputable al empleador, no a ella, aunque la ley ya no esté vigente.
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La Contraloría concluye que el tiempo de conscripción militar sí cuenta como servicio efectivo para calcular el bono de permanencia de Carabineros, siempre que se cumplan los demás requisitos, y ordena revisar los casos de los recurrentes.
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La asignación del artículo 3° de la ley N° 20.905 no debe incluirse en la renta bruta mensual para calcular el bono del artículo 46 de la ley N° 21.196, pues una regla especial prohíbe usarla como base de cálculo de otra remuneración.
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La Contraloría concluye que una médico contratada a honorarios no tiene derecho al bono COVID-19, pues dicho beneficio excluye a los profesionales regidos por las leyes N°s. 15.076 y 19.664. En cambio, dos funcionarios con contrato indefinido en atención primaria municipal sí cumplían los requisitos en enero de 2021, por lo que el municipio debe pagarles el bono.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Talca debe pagar al exfuncionario el bono especial de emergencia sanitaria COVID-19 y el bono de vacaciones, pues cumplía los requisitos en las fechas exigidas, aunque se hubiera cambiado de empleador entre ambos servicios de salud.
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La Contraloría concluye que el Hospital de Carabineros debe analizar la solicitud de la funcionaria y darle respuesta formal, pagándole el bono COVID-19 si procede, pues no resolvió su requerimiento.
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El tema principal es si corresponde pagar el bono COVID-19 a una funcionaria embarazada trasladada de sus labores habituales por alto riesgo. Contraloría concluye que el traslado según el artículo 202 del Código del Trabajo no impide el bono, por lo que el hospital debe revisar su situación y pagarlo si cumplió atención sanitaria en 2020 y los demás requisitos.
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La Contraloría concluye que el bono COVID-19 para personal a honorarios no puede limitarse a quienes se pagan con el subtítulo 21, sino que debe pagarse a todos los que cumplan los requisitos legales, con cargo a la cuenta que corresponda.
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La Contraloría revisó si hubo infracción al principio de probidad en los criterios para pagar el bono COVID-19 a funcionarios de hospitales institucionales. Concluye que la precisión de esos requisitos por la Subsecretaría de Redes Asistenciales se ajusta a la ley y no procede instruir el procedimiento disciplinario solicitado.
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La exfuncionaria tendrá derecho al bono COVID-19 solo si estaba en servicio a la fecha de su pago y cumple los demás requisitos legales; el hospital debe informar esos antecedentes a la Contraloría en 20 días hábiles.
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El tema principal es si corresponde pagar el bono especial de emergencia sanitaria COVID-19 a una exfuncionaria que renunció antes de que se ordenara su pago. Contraloría concluye que se ajustó a derecho no pagárselo, porque no estaba en servicio a la fecha de pago.
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Corresponde al Hospital de Carabineros determinar si la solicitante cumple los requisitos del bono COVID-19, pues no se acreditó su atención sanitaria efectiva en 2020; deberá analizar su caso y, si procede, pagar e informar en 20 días hábiles.
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La Contraloría concluye que el cambio de calidad jurídica de honorarios a contrata, sin interrupción y estando en servicio a la fecha de pago, no impide recibir el bono COVID-19. Ordena otorgarlo si se cumplen los demás requisitos legales.
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El tema principal es si corresponde pagar proporcionalmente el bono especial de emergencia sanitaria COVID-19 a una funcionaria del Hospital de Carabineros con jornada de 33 horas semanales. Se concluye que no, porque el artículo 89 de la ley N° 21.306 exige jornada completa y no permite pago proporcional.