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Contraloría General de la República · N° 008585N10

Dictamen N° 8.585, de 15 de febrero de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 8.585 Fecha: 15-II-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Carlos Antonio Barraza Barraza, ex funcionario de la Municipalidad de Lo Prado, para solicitar la revisión de su pensión. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir dieciséis expedientes del interesado, manifestó, en síntesis, que su situación previsional se encuentra conforme a la normativa que la regula. Sobre el particular, es menester indicar que a través de los dictámenes N os. 15.336, de 2008, y 4.584, de 2009, ambos de este Organismo de Control, se concluyó que el monto de la jubilación concedida al peticionario en el régimen de la ex Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República, reliquidada mediante la resolución N° AP-2.178, de 2007, del entonces Instituto de Normalización Previsional -la que, por cierto, fue cursada con alcance mediante el oficio N° 49.206, del mismo año, de esta Institución Contralora, por cuanto procedía reajustar dicha suma en 2,12%, otorgado al sector pasivo, a contar del 1 de diciembre de 2006-, ha sido correctamente determinado. Lo anterior, por cuanto de conformidad a la jurisprudencia administrativa de la Superintendencia de Seguridad Social, contenida en su oficio ordinario N° 365, de 2004, citada por el entonces Instituto de Normalización Previsional en su ordinario N° 2.307, de 2008, el que se encuentra adjunto a los antecedentes acompañados, la renta por la que debe autorizarse a cotizar al imponente voluntario no debe considerar el incremento del decreto ley N° 3.501, de 1980, ni las bonificaciones compensatorias de las leyes N os. 18.566 y 18.675. En virtud de lo anterior, aparece que, en la especie, erróneamente se cotizó por los mencionados estipendios, por lo que de acuerdo a lo indicado en el referido ordinario N° 2.307, de 2008, se arbitrarían las medidas para restituir al reclamante las cotizaciones pagadas en exceso. En este punto, es dable indicar que dichos emolumentos no sirvieron de base para determinar la cuantía del beneficio previsional del que el recurrente es titular. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir, una vez más, que la pensión en comento se ajusta a derecho, ratificando en todas sus partes los precitados oficios, haciendo presente que al no existir constancia de su devolución, el reclamante deberá concurrir al Instituto de Previsión Social para obtener la restitución de las cotizaciones enteradas en exceso. Asimismo, en el caso que aún no se hubiere efectuado, dicha Entidad deberá reajustar su jubilación, según lo expresado en el aludido oficio N° 49.206, de 2007, de este Órgano Contralor. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 008585N10, de 15 de febrero de 2010.

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