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Contraloría General de la República · N° 019901N14

Dictamen N° 19.901, de 19 de marzo de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 19.901 Fecha:19-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Superintendencia de Pensiones, para solicitar un pronunciamiento que determine si es posible recalcular la tasa de reemplazo líquida, conforme a lo previsto en el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.305, a todos los postulantes que soliciten el bono postlaboral que establece esa normativa, con posterioridad a su cese, y que hayan obtenido pensión de vejez, optando por la modalidad de pensión Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, ya que, según su parecer, sería un modo correcto de determinar la real condición previsional de dichos exservidores. Sobre el particular, es menester considerar que el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.305, estipuló un sistema especial para la obtención de la prestación en comento respecto de aquellos trabajadores que hubieren cesado, de acuerdo con las condiciones que señala, en el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y la entrada en vigencia de dicho texto legal, esto es, el 1 de enero de 2009. Luego, cabe hacer presente que el párrafo segundo del literal e) del inciso segundo del citado artículo, prevé que en caso que los trabajadores a que se refiere esa disposición, hayan optado por la modalidad de pensión Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, se considerará como pensión de vejez líquida, la renta vitalicia diferida que perciban a la fecha de la solicitud del beneficio, o bien la que tengan contratada a dicha fecha. Por su parte, el artículo sexto transitorio del mismo texto legal establece que la Superintendencia de Pensiones deberá, en el plazo de 120 días contados desde el 1 de diciembre de 2009, recalcular la tasa de reemplazo líquida de acuerdo a la modalidad a que se refiere la disposición antes transcrita, respecto de los trabajadores a quienes, habiendo presentado su solicitud dentro de los plazos señalados en el artículo quinto transitorio, ésta les hubiere sido rechazada por exceder su tasa de reemplazo líquida a 55%. En ese contexto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 45.628, de 2011, 43.653, de 2012 y 34.730, de 2013, entre otros, ha sostenido que el recálculo de la anotada tasa, contenido en el precitado artículo sexto transitorio, está contemplado sólo en la hipótesis que regula el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.305, es decir, para aquellos funcionarios que cesaron en el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y el 1 de enero de 2009. Sostener una interpretación contraria, desnaturalizaría completamente la aludida normativa, dejándola vacía en su contenido, lo que no aparece que fue la finalidad del legislador a la hora de establecerla de ese modo, restringiéndola solamente a los casos que indica. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 019901N14, de 19 de marzo de 2014.

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