Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 047257N15

Dictamen N° 47.257, de 12 de junio de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 47.257 Fecha : 12-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marcelina Silva Olivares, exfuncionaria del Hospital Clínico San Borja Arriarán, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar un pronunciamiento que determine su derecho a fuero maternal, acompañando un certificado que da cuenta de su estado de gravidez. Requerido de informe, el citado servicio de salud expone que la interesada tuvo derecho a la protección por la que consulta mientras se mantuvo vigente su designación. Al respecto, cabe expresar que de acuerdo a los registros de este Órgano Fiscalizador, la peticionaria se desempeñó en la aludida entidad a contar del año 2014, en virtud de suplencias y sucesivos reemplazos, siendo el último de éstos dispuesto mediante la resolución N° 3.263, de 2015, del individualizado hospital, desde el 1 y hasta el 30 de abril de esta anualidad. Enseguida, es menester recordar que esta Entidad de Control resolvió en el dictamen Nº 24.490, de 2014, que la contrata de reemplazo corresponde, para el solo efecto del beneficio por el que se pregunta, a una suplencia, toda vez que elementos de ésta coinciden con aquellos que distinguen a la primera, esencialmente su transitoriedad, atendido que se trata de una designación dispuesta con el único objeto de reemplazar a un determinado servidor. Ahora bien, tal como se precisó en los dictámenes N os 84.355, de 2014 y 36.712, de 2015, de esta procedencia, tratándose de las contratas de reemplazo, al igual como sucede con las suplencias, el fuero maternal finaliza con la llegada de la fecha establecida para la duración del respectivo vínculo. En este contexto, y considerando que en la especie la peticionaria cumplió funciones a contrata como reemplazante, le asistió el fuero en cuestión hasta la data en que esta designación se extendió -30 de abril del año en curso-, sin que se observe alguna anomalía en el actuar de la Administración, en orden a no renovarla, puesto que, a contar de esa data, dejó de encontrarse amparada por la protección en estudio. Transcríbase al Hospital Clínico San Borja Arriarán y al Servicio de Salud Metropolitano Central. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 047257N15, de 12 de junio de 2015.

Más sobre Protección a la Maternidad y Sala Cuna

  • 24 de julio de 2026

    Dictamen N° D363

    La Contraloría concluye que no procede pagar el bono compensatorio de sala cuna durante los recesos programados o jornadas sin párvulos, pues la excepción jurisprudencial exige una imposibilidad permanente o prolongada, no situaciones ocasionales y acotadas.

  • 23 de julio de 2026

    Dictamen N° OF139648

    La Contraloría concluye que la no renovación del contrato para 2026 se ajustó a las condiciones pactadas (disponibilidad presupuestaria), sin irregularidades; pero ordena a la Subsecretaría y sus SEREMI usar en lo sucesivo la figura contractual correcta, recurriendo a la ley N° 19.886 solo cuando concurran sus presupuestos.

  • 18 de mayo de 2026

    Dictamen N° OF95036

    La Contraloría concluye que la inasistencia de una asistente de la educación a una capacitación por estar con permiso postnatal parental se justifica para calcular la variable de convivencia escolar del bono de desempeño laboral, aplicando una excepción a la regla general.

Todos los pronunciamientos sobre Protección a la Maternidad y Sala Cuna

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium