Contraloría General de la República · N° 012635N10
Dictamen N° 12.635, de 9 de marzo de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 12.635 Fecha:09-III-2010 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido la presentación de doña Yolanda Mónica Velasco Ibáñez, ex funcionaria del antiguo Servicio de Correos y Telégrafos, exonerada política, para solicitar la reliquidación de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir los dos expedientes de la interesada. Sobre el particular, cabe manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución Nº 2.661, de 2007, modificada por la resolución N° 2.487, de 2008, ambas del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerada política de la peticionaria y se le concedió una jubilación por un monto inicial mensual de $160.171.-, a contar del 1 de agosto de 2003, la que fue determinada de acuerdo con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 12 de la ley Nº 19.234, asimilando a la reclamante, a marzo de 1990, al grado 15 de la Escala Única de Sueldos, considerando 22 años, 5 meses y 20 días de cotizaciones en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y 6 años y 24 días del abono establecido en el inciso noveno del artículo 12 del precitado texto legal. Ahora bien, luego de un nuevo estudio de los documentos que obran en poder de este Organismo de Control, se ha podido comprobar que a la recurrente le asiste el derecho a reliquidar el beneficio previsional en comento en el grado 14 del referido orden remuneratorio. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, el Instituto de Previsión Social deberá adoptar las medidas conducentes a reliquidar del modo señalado la pensión objeto del presente examen, para cuyos efectos se devuelven los dos expedientes acompañados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 012635N10, de 9 de marzo de 2010.
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La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.
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