Contraloría General de la República · N° 000660N11
Dictamen N° 660, de 6 de enero de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 660 Fecha: 06-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Pitrufquén, para solicitar un pronunciamiento que reconozca el derecho que le corresponde, a su juicio, a la ex funcionaria de esa entidad, doña María Antonieta Cortés Zúñiga, para acceder al bono establecido en la ley Nº 20.305, a pesar de que ésta cesó en el cargo con posterioridad a la fecha límite fijada para esos efectos, por las razones que en su presentación indica. Sobre la materia, cabe manifestar que para tener derecho al bono establecido en el artículo 1° del cuerpo legal citado, el artículo 2° de la misma ley requiere, entre otros requisitos copulativos, en su numeral 4. “Tener cumplidos 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años de edad tratándose de las mujeres.”. Asimismo, el N° 5 del mismo artículo 2° exige “Cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo 1º, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley Nº 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades señaladas en el número anterior, según corresponda.” Con arreglo a las normas indicadas, esta Entidad de Control, en el dictamen N° 64.151, de 2009, en lo que interesa, concluyó que los servidores que pretendan acceder al beneficio en comento, tienen un plazo único de 12 meses, contados desde el cumplimiento de las referidas edades, tanto para solicitar el bono como para cesar en funciones. Ahora bien, atendido que, según los antecedentes acompañados, la señora Cortés Zúñiga cumplió 60 años de edad el 12 de mayo de 2009, y cesó en funciones el 1 de septiembre de 2010, sólo procede concluir que no tiene derecho al citado beneficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 000660N11, de 6 de enero de 2011.
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